ASUNTO : AP31-S-2015-008110
SOLICITANTE: ALICER MILAGROS ARELLANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.585.636.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO ALFONZO TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.494.
CÓNYUGE DE LA SOLICITANTE: JIMMY ALEXANDER ROJAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.868.697, asistido por la abogada OLGA LUCIA PACHECHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.525.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado GUSTAVO ALFONZO TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.494, asistiendo a la ciudadana ALICER MILAGROS ARELLANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.585.636, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 14 de Agosto de 2015, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestó que en fecha 18 de agosto de 1999, contrajo matrimonio con el ciudadano JIMMY ALEXANDER ROJAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.868.697, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en Acta Nº 49, correspondiente al año 1999; fijando su último domicilio conyugal en el Edificio Puy, piso 7, apartamento 5, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, y si adquirieron bienes.-
Que la han permanecido separados de hecho desde el 27 de octubre de 2004, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común.-
Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre de 2015, se ordenó la citación del Ministerio Público y del cónyuge ciudadano JIMMY ALEXANDER ROJAS VARELA, la cual fueron libradas las respectivas boletas en fecha 30 de septiembre de 2015.-
En fecha 15 de octubre de 2015 compareció, el ciudadano JIMMY ALEXANDER ROJAS VARELA y se dio por notificado de la solicitud de divorcio 185-A presentada por la ciudadana ALICER MILAGROS ARELLANO MARTÍNEZ, y convino en el divorcio, y señalo que ciertamente desde hace más de 10 años existe una ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció en la persona la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 27 de octubre de 2004, y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana ALICER MILAGROS ARELLANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.585.636, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a la citada ciudadana con el ciudadano JIMMY ALEXANDER ROJSAS VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.868.697, contraído en fecha 18 de agosto de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en Acta Nº 49, correspondiente al año 1999.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los doce días del mes noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:16 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JMGF/IMCR/Edgar