ASUNTO: AP31-V-2014-001587
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, conforme a los artículos 114 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto en la formas de Ley a las puertas de este Circuito Judicial, compareciendo en esta oportunidad la ciudadana SUSANA MARGARITA GRATEROL CISNEROS, titular de la cédula de identidad V- 6.230.852, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial abogada AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.288, se deja constancia que no compareció a la audiencia la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que la presente audiencia será grabada de conformidad con lo establecido en el artículo 122 ejusdem. Acto seguido, se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, cuya exposición consta en grabación audiovisual, que se toma en el presente acto.- Una vez concluida la exposición por parte de la representación de la parte actora, toma la palabra la Juez de este Juzgado donde señala que en virtud de la incomparecencia de la parte demandada se procederá conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 117 Ebidem, que señala: “Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión…”. En este estado la Juez de este despacho procede a retirarse por un lapso de media hora a los fines de verificar la procedencia en derecho de la petición de la demandante. Concluido el lapso antes señalado, hace acto de presencia la Juez del despacho y pasa pronunciarse oralmente el dispositivo del fallo conforme lo dispuesto, en los términos que a continuación se expresa: Esta Juzgadora pasa a verificar la procedencia en derecho de la petición de la demandante donde observa que los hechos que origina la presente demanda, se tratan de un desalojo por la necesidad justificada que tiene el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado; donde la parte actora tiene la carga de probar tal afirmación.- Quedo determinado en autos que la ciudadana SUSANA MARGARITA GRATEROL CISNEROS, es propietaria de un apartamento identificado con el Nro. 20-B ubicado en el piso 20 del edificio Parque Manfredi´s, situado en la calle norte Nro. 11, esquinas de porvenir a trabajo jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra arrendado por la ciudadana LUISA NORIEGA SALINA, tal y como consta de contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de mayo de 2000, la parte actora ha manifestado que en el transcurso de la relación arrendaticia a presentado graves complicaciones de salud, igualmente manifiesta que actualmente reside con sus padres en un inmueble que se encuentra a punto de desplomarse y en el cual la División de Prevención e Investigación de Siniestro, del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, mediante informe cursante a los autos, recomendó el desalojo preventivo del inmueble; en tal sentido fundamenta su pretensión por la necesidad justificada que tiene la propietaria de ocupar el inmueble, el cual se encuentra establecido en el Titulo II, Capitulo VII, artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de vivienda, que establece De los desalojos, Causas para el desalojo. Solo procederá el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento cuanto la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:….2. En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado. Igualmente el mencionado artículo en su Parágrafo Único señala que en el caso de desalojo establecido en el numeral 2, el arrendador deberá demostrarlo por medio de prueba contundente ante la autoridad administrativa y judicial….- Así las cosas, tenemos que la parte actora, probó en la oportunidad respectiva la necesidad justificada, teniendo como documento probatorio, entre ellos el informe realizado por la división de Prevención e Investigación de Siniestro, del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, cursante a los folios 147 al 173 de la segunda pieza del presente expediente; lo que se concluye que es procedente el derecho la petición del demandante.- Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se tiene por confesa a la ciudadana LUISA NORIEGA SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.947.602, SEGUNDO: Con Lugar la demanda de Desalojo incoada por la Representación de la ciudadana SUSANA MARGARITA GRATEROL CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.230.852, en contra de la ciudadana LUISA NORIEGA SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.947.602, por DESALOJO, en consecuencia la parte demandada deberá entregar libre de bienes y personas el apartamento distinguido con el Nro. 20-B, ubicado en el piso 20 del Edificio Parque Manfredi’s, situado en la calle Norte Nº 11, esquinas de Porvenir a Trabajo en la Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, previo cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.- TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida.- Es todo”. Siendo las once de la mañana, se da por terminado el presente acto, ordenándose el cierre de la presente acta. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMÍREZ.
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