ASUNTO: AP31-M-2012-000331

PARTE ACTORA: SEGUROS CORPORATIVOS C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 77, Tomo 102-A-Sgdo., el día 14 de diciembre de 1990, cuya ultima modificación estatuaria consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 28 de Julio de 1993, y debidamente registrado por ante el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 24 de agosto de 1993, bajo el Nro. 32, Tomo 103-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNY RUTH BÁEZ JARAMILLO y BERNARDO R. HERRERA TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.678 y 144.997, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INGENIERIA 2025 C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de octubre de 1999, bajo el Nro. 20, Tomo 13-A, y modificada en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 14 de septiembre de 2005, quedando, anotada bajo el Nro. 34, tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J- 30963709-6, y el ciudadano EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.802.840.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por la representación de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., antes identificada, contra la sociedad mercantil INGENIERIA 2025 C.A., y el ciudadano EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNÁNDEZ, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 24 de octubre del 2012, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por lo tramites del procedimiento oral mediante auto de fecha 25 de octubre del 2012.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó los respectivos fotostatos para la emisión de las compulsas de citación y su posterior remisión a un Juzgado competente en Santa Ana de Coro, domicilio de los demandados, igualmente consignó las copias necesarias para abrir el cuaderno de medida.
Mediante oficio Nro. 104-2013, de fecha 14 de febrero de 2013, se remitieron exhorto y compulsas al Juzgado competente con el fin de practicar las citaciones de los codemandados, cuyas resultas constan en autos desde el día 26 de febrero de 2015 y de las cuales de desprende: que la sociedad mercantil INGENIERIA 2025 C.A., fue debidamente citada, sin embargo el codemandado EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNÁNDEZ, no pudo ser localizado por el Alguacil del Tribunal comisionado.
En virtud de las resultas de citación, en fecha 04 de marzo de 2015, la parte actora solicitó se practicara la citación del codemandado mediante cartel de citación. Y el Tribunal ante tal pedimento se pronuncio mediante auto de fecha 06 de ese mismo mes y año, en el cual ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), con el fin de conocer el ultimo domicilio del codemandado.
En fecha 05 de noviembre de 2015, compareció por ante este Tribunal al abogado BERNARDO HERRERA TORREALBA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desistió de la demanda.

II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:
Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negritas y cursivas del Tribunal)

Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 05 de noviembre de 2015, suscrito por el abogado BERNARDO HERRERA TORREALAB, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizados para desistir de la demanda, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2013, el cual corre a los autos en copia certificadas en los folios que van desde el 57 al 59, del presente expediente, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) doce y cuarenta y seis (12:46) horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº 32.
JGF/IMCR/Adrian.