ASUNTO: AP31-S-2015-007497
SOLICITANTES: MONICA PATRICIA RODRIGUEZ DE ECHENIQUE y ANGEL LUIS ECHENIQUE BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 20.492.018 y V.- 13.713.290, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.809.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos MONICA PATRICIA RODRIGUEZ DE ECHENIQUE y ANGEL LUIS ECHENIQUE BLANCO, anteriormente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 3 de agosto de 2015, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 29 de junio de 1997 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, (Santa Teresa del Tuy), según consta en Acta N° 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Durante la unión matrimonial procrearon una hijo, de nombre ANGERLYS PATRICIA ECHENIQUE RODRIGUEZ, nacida en fecha 04/04/1997, actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Que su vida conyugal fue interrumpida el 1 de enero de 1999, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre del año 2015, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 16 de noviembre de 2015, en la persona de la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, suplente especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 1 de enero del año 1999, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos MÓNICA PATRICIA RODRÍGUEZ DE ECHENIQUE y ÁNGEL LUÍS ECHENIQUE BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 20.492.018 y V.- 13.713.290, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, (Santa Teresa del Tuy), según consta en Acta N° 100, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:02 p.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 42. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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