ASUNTO: AP31-S-2015-10335
SOLICITANTE: JOAO NUNES DOS SANTOS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.662.197.-
ABOGADA ASISTENTE: LUZ VELANDIA GUIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.823.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JOAO NUNES DOS SANTOS, anteriormente identificado, debidamente asistido de abogado; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 06 de Noviembre de 2011, constante de una solicitud de rectificación de acta de registro civil.-
Al realizar un estudio exhaustivo de dicho escrito de solicitud; así como los documentos que lo acompañan, este Tribunal observa:
En el escrito que encabeza la presente actuación el interesado antes mencionado, solicita le sea rectificada su acta de matrimonio emanada del Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial 1 (hoy Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el folio 129, aduciendo que en dicha acta fue identificado incorrectamente como “JOAO DOS SANTOS NUNES” siendo lo correcto “JOAO NUNES DOS SANTOS”, que dicho error se cometió al transcribir su identificación en cuanto a su primer apellido; igualmente menciona que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó rectificar erróneamente su acta de matrimonio, instruyendo que donde dice JOAO NUNES DOS SANTOS, aparezca JOAO DOS SANTOS NUNES, siendo lo correcto JOAO NUNES DOS SANTOS.-
Ahora bien de los recaudos consignados como lo es el Acta de Matrimonio que a su decir debe se corregida, y de la cédula de identidad del solicitante, se desprende que en ambos documentos aparece la identificación como JOAO NUNES DOS SANTOS, por lo tanto no se determina el error cometido; también cabe destacar que si bien existe el acta de nacimiento del mencionado ciudadano la misma cursa en otro idioma que no es el castellano; idioma legal para todo los actos procesales de nuestro País, por lo tanto no podemos dar un juicio de valor a dicha acta, hasta tanto sea traducida en el idioma castellano, en consecuencia no se puede determinar si existe el error que menciona el solicitante.- Igualmente se observa que existe una nota marginal en dicha acta de matrimonio emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se ordena ratificar la tantas ya mencionada acta de matrimonio en cuanto los apellidos del solicitante, por lo tanto ya existe una sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, que no puede ser corregida por este Tribunal, por lo tanto al existir una corrección por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, por el mismo motivo que aquí solicitan; es forzoso para este Tribunal NEGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano Joao Nunes Dos Santos, titular de la cédula de identidad No. E-81.662.197. Así se decide.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
ASUNTO: AP31-S-2015-0010335
AGG/IC/Edgar