ASUNTO: AP31-S-2014-005022

SOLICITANTE: SONIA DE JESÚS FIGUEROA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.048.915.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.994.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 10 de Junio de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 11 de Junio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se fijo oportunidad para que tenga lugar el acto de declaración testimonial de los testigos presentados por el solicitante.- Siendo la oportunidad para la evacuación de las testimoniales se declaró desierto el acto por la incomparecencia de los testigos; en diferentes oportunidades se fijaron fecha para dichas declaraciones, siendo evacuadas el 25 de noviembre de 2014.-
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2014, se instó a la solicitante a precisar a quien le pertenece el piso 1, sobre la cual fue construida las bienhechurias de las cuales pretende titulo, en caso de ser la propietaria consigne los respectivos soportes y de no ser la propietaria consignar la autorización debidamente notariada.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 25 de Noviembre de 2014, fecha en que se instó a la solicitante a precisar sobre la primera planta sobre la cual fue construida las bienhechurias que pretende el titulo, no ha comparecido a dar cumplimiento al auto dictado por este Tribunal, transcurrido un lapso mayor a un año, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal solicito la información para la tramitación del titulo, la solicitante no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SONIA DE JESÚS FIGUEROA, Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.048.915, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.