ASUNTO: AP31-S-2014-005028

SOLICITANTE: ciudadana SONIA DE JESUS FIGUEROA DE RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.048.915
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.994.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 10 de junio de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y fijo el día 17/06/2014, para que rindan declaración testimonial los testigos señalados en la presente solicitud.
En fecha 17 de junio de 2014, siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigos, el alguacil anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo al acto los testigos, y se declaró DESIERTO el acto.
En fecha 12 de agosto de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana SONIA DE JESÚS FIGUEROA, asistida por la abogada SILVIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.334, y solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad, a los fines de que los testigos rindan declaración en la presente solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2014, el Tribunal mediante auto fijo oportunidad para el día 30/09/2014, a los fines de que los testigos rindan declaración en la presente solicitud.
En fecha 30 de septiembre de 2014, siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigos, el alguacil anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo al acto los testigos, y se declaró DESIERTO el acto.
En fecha 12 de noviembre de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana SONIA DE JESÚS FIGUEROA, asistida por la abogada SILVIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.334, y solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad, a los fines de que los testigos rindan declaración en la presente solicitud.
En fecha 13 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto fijo oportunidad para el día 25/11/2014, a los fines de que los testigos rindan declaración en la presente solicitud.
En fecha 25 de noviembre de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LIBARDO BUENO y RONALD PERTUZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.879.979 y V-14.687.582, los cuales rindieron declaraciones en la presente solicitud, asimismo, el Tribunal mediante auto instó a la ciudadana SONIA DE JESÚS FIGUEROA, a precisar a quien le pertenecen los pisos 1 y 2, sobre la cual fue construida las bienhechurías de la cual pretende titulo, o en su defecto consignar autorización del propietario, o comparecer con el ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 25 de noviembre de 2014, fecha en la cual el Tribunal instó a la interesada a precisar a quien le pertenecen piso 1, sobre la cual fue construida las bienhechurías de la cual pretende titulo, o en su defecto consignar autorización del propietario, o comparecer con el ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)), hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal instó a la ciudadana SONIA DE JESÚS FIGUEROA, a precisar a quien le pertenece el piso 1, sobre la cual fue construida las bienhechurías de la cual pretende titulo, o en su defecto consignar autorización del propietario, o comparecer con el ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la solicitante no se ha hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana SONIA DE JESUS FIGUEROA, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los Treinta días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 03:07 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar