ASUNTO: AP31-S-2015-008069
SOLICITANTES: MARIUS YOSHUA STRUL y PATRICIA ALEJANDRA COLLAZO DE YOSHUA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.234.235 y V.- 6.309.239, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: AITZA MELO Y DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.699 y 117.758, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos MARIUS YOSHUA STRUL y PATRICIA ALEJANDRA COLLAZO DE YOSHUA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.234.235 y V.- 6.309.239, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 14 de agosto de 2015, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 2 de agosto de 1980, por ante la Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 295, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombres ALEX YOSHUA COLLAZO, KEREN YOSHUA COLLAZO y HENRY YOSHUA COLLAZO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.150.011, V-16.288.526 y V-20.228.871, respectivamente, actualmente mayores de edad.-
Manifiestan que adquirieron bienes.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle C, Residencias Catamarán, apartamento PB4, Urbanización Valle Arriba, Municipio Baruta, Estado Miranda, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 2009, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
En fecha 17 de septiembre de 2015, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIUS YOSHUA STRUL y PATRICIA ALEJANDRA COLLAZO DE YOSHUA, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.234.235 y V.- 6.309.239, respectivamente, asistidos por las abogadas AITZA MELO Y DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.699 y 117.758, respectivamente, y se instó a los interesados a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 15 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758, en su carácter de apoderada judicial de los interesados, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 17/09/2015, y consigno copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges.
Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre del año 2015, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 23 de noviembre de 2015, en la persona de la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de enero del año 2009, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En cuanto a la Partición de bienes de la comunidad conyugal, realizado por los cónyuges en el libelo de su solicitud, se debe dejar constancia que de acuerdo al último aparte del artículo 173 del código Civil, toda disolución y liquidación voluntaria ante disolución del Matrimonio es Nula, por consiguiente dicha partición no tiene ningún valor jurídico.-

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos MARIUS YOSHUA STRUL y PATRICIA ALEJANDRA COLLAZO DE YOSHUA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.234.235 y V.- 6.309.239, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 295, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:33 a.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 3.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar