ASUNTO: AP31-V-2013-000395

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DANORAL C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 37, Tomo 21-A-Sgdo., el día 10 de julio de 1992, cuya ultima modificación estatuaria fue celebrada en fecha 25 de Marzo de 1994, la cual quedo asentada bajo el Nro. 24, Tomo 97-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELYANA TORRES SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.075.
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS PINATEL MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.902.951.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.075.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) , presentada por la abogada ELYANA TORRES SEGOVIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ADMINISTRADORA DANORAL C.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 14 de marzo del 2013, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por lo tramites del procedimiento por vía ejecutiva, establecido en los artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 18 de ese mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó los respectivos fotostatos para la emisión de las compulsas de citación, la cual fue librada el día 15 de abril de 2013, tal y como consta de auto que corre inserto en el folio 51.
En virtud de lo infructuoso de la citación del demandado, tanto por compulsa de citación, así como por carteles, la representación judicial de la parte accionante solicitó la designación de un defensor judicial para la parte demandada, lo cual fue acordado en conformidad mediante auto de facha 03 de febrero de 2015, cargo que recayó en la persona de Ingrid Fernández, antes identificada, quien aceptó el cago en fecha 27 de marzo de 2015.-
En fecha 23 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia por medio de la cual desiste del presente procedimiento.
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:
Disponen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Articulo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negritas y cursivas del Tribunal)

Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 23 de noviembre de 2015, suscrito por la abogada ELYANA TORRES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizada para desistir de la demanda, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de febrero de 2009, el cual corre a los autos en copia certificadas en los folios que van desde el 86 al 89, del presente expediente, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) nueve y diez (09:10) horas de la mañana, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº 10.
JGF/IMCR/Adrian.