ASUNTO: AP31-V-2014-000953
AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre del 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se anunció el acto en las formas de ley a las puertas de este Circuito Judicial, al cual no comparecieron ninguna de las partes ni por si ni por apoderado judicial alguno. Seguidamente, la Juez de este Despacho, en virtud de tal incomparecencia procede a dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, que a continuación se transcribe:
Articulo 117. “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce la causa dentro de los tres días de despacho siguientes. (…)” (negritas y cursiva nuestros).

Ahora bien, el artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara todos los parámetros legales, que puede surgir en la Audiencia de juicio, en este sentido al no comparecer la parte demandante a la audiencia fijada, se entiende desistido el procedimiento. Por consiguiente en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara DESISTIDO el presente juicio propuesto por la ciudadana ELSA HERNANDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-742.508, contra el ciudadano LEONARDO CARBALLO BELLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.323.669, por DESALOJO. En este estado, la Jueza declara concluido el presente acto y ordena el cierre de la presente acta, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana. Es todo y conformes firman.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS.