REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AP31-S-2015-006111

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 29 de junio de 2015, por el ciudadano LUCIO ANTONIO D´ARCANGELO SENECHIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.593, representado judicialmente por la abogada Betty Mercedes Bermudez Villapol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.202, se le dio entrada y se admitió por auto el 01 de julio de 2015, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, el interesado solicitó sea rectificada su partida de nacimiento, signada con el Nº 164, año 1965, inscrita ante la unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la misma se cometió el error de asentar el estado civil de su madre como casada, cuando sebe aparecer como soltera. Asimismo, que aparece asentada con el apellido “De D’Arcangelo”, cuando debe aparecer “Consiglio”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMELA SENECHIA CONSIGLIO. 2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMELA SENECHIA CONSIGLIO. 3.- Copia de Pasaporte proferido por la República Italiana el 4 de noviembre de 2005, de la ciudadana CARMELA SENECHIA CONSIGLIO. 4.- Copia simple de los datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio de Administración de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudadana CARMELA SENECHIA CONSIGLIO. 5.- Copia simple del justificativo de carta de soltería autenticado por la Notaria Pública Vigésima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, el 08 de abril de 2015. 6.- Copia simple del escrito de solicitud de agotamiento de la vía administrativa, ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, abriéndose un procedimiento en esa sede administrativa. 7.- Copia simple de la providencia administrativa.
El 04 de agosto de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
El 04 de noviembre de 2015, compareció la abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público e indicó que se han cumplido los requisitos previstos legalmente, a los fines del procedimiento, por lo que no realizó observaciones al mismo y opinó favorablemente para su procedencia.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 164, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 01 de julio de 1965, fue presentado ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Santa Teresa, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, un niño de nombre LUCIO ANTONIO, por un ciudadano identificado como su padre de nombre Luigi D’ Arcangelo y su madre aparece como casada y con el nombre completo de CARMELA SENECHIA DE D’ARCANGELO.
Sin embargo, de los instrumentos aportados, se evidencia que la madre del solicitante era soltera, por lo que no debió ser asentada con el apellido de casada. Siendo así, debe rectificarse dicha acta de nacimiento, por lo que donde aparece como casada, debe aparecer como soltera y su nombre patronímico debe aparecer como CONSIGLIO, para formar su nombre completo CARMELA SENECHIA CONSIGLIO.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE
En la misma fecha, siendo las ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE