REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-V-2014-001463.

En el juicio por Cobro de Bolívares, iniciada por por la sociedad mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 1985, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 39-a Pro, Protocolo Segundo, con posterior reforma en fecha 07 de octubre de 1987, registrada bajo el Nº 41, Tomo 5-A Pro, contra el ciudadano GERMAN GREGORIO ACOSTA BALDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.545.859, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 16 de octubre de 2014.
El 23 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación, a fin que contestara a la pretensión.
De acuerdo a las actuaciones registradas, se evidencia que desde el día 23 de octubre de 2014, hay una inactividad en la misma, lo que indudablemente da a entender el abandono del juicio.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE