REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-V-2014-001804.
En el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), iniciada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMCP), entidad autónoma de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, creado según Ordenanza Municipal deL 14 de noviembre de 1946, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6.601 de la misma fecha, posteriormente modificada su Ordenanza en fecha: a) 04 de diciembre de 1947, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6 Extraordinaria DEL 09 de diciembre de 1947. b) 07 de junio de 1971, publicada en Gaceta Municipal 272, deL 18 de diciembre de 1971. c) 18 de diciembre de 1971, publicada en la Gaceta Municipal Nº 13.935, del 23 de enero de 1973; d) 28 de diciembre de 1989, publicada en la Gaceta Municipal Nº 885 Extraordinaria, del 31 de diciembre de 1989 y últimamente modificada su Ordenanza Municipal el 09 de junio de 1994, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1464, del 13 de junio de 1994 contra los ciudadanos DONNY IVÁN ABREU KOON y CESAR AUGUSTO AMAY MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.422.357 y 16.031.958, este último actuando en su condición de fiador solidario y principal pagador, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 16 de diciembre de 2014 y se admitió el 07 de enero del año 2015.
El 24 de febrero de 2015, se libró las compulsas a las partes co-demandadas.
El 09 de marzo de 2015, el Alguacil consignó recibo de intimación del ciudadano Donny Ivan Abreu Koon, titular de la cédula de identidad número 12.422.357, parte co-demandada el cual se negó a firmar, asimismo en fecha 16 de marzo del presente año, el Alguacil consignó diligencia junto con la compulsa de intimación del ciudadano Cesar Augusto Amay Meléndez, en virtud de la imposibilidad de intimarlo.
El 16 de abril 2015, la representante judicial de la parte actora abogada Ada Iris Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 92.732, solicitó el archivo y cierre del expediente, en virtud que el citado ciudadano pagó la totalidad de la deuda. Con dicha manifestación de voluntad, el Tribunal entiende que dicha representación judicial pretende el desistimiento de la acción, esto es, su propósito de abandonar el reclamo que mediante este juicio se intentó, en virtud que la parte demandada satisfizo sus aspiraciones, dado que la figura de archivo y cierre del expediente no existe como figura jurídica para poner fin al proceso.
En este sentido, en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, señala que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.
Se observa que la abogada Ada Iris Benítez, se le facultó expresamente para desistir, y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sino que son de la libre disponibilidad de las partes, por lo que se homologa dicho desistimiento.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento de la acción.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
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