REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2015-007503

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por la ciudadana ZORIDETT CAROLINA MARIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 14.056.241, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.781, actuando en su propio nombre y representación, se le dio entrada y admitió por auto del 04 de agosto de 2015, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el Acta de Defunción Nº 214 del 23 de junio de 2015, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a quien en vida se llamara ZORAIDA JOSEFINA GOMEZ, en virtud que quedó asentado que su madre era de estado civil soltera, siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su fallecimiento estaba casada, con el ciudadano Marclima de Jesús Marin.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Certificado de Defunción antes indicado, se observa que la persona de cuya acta se trata, le colocaron en dicha Acta, de ESTADO CIVIL SOLTERA, cuando debe decir, ESTADO CIVIL CASADA.
El 03 de noviembre de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 17 de septiembre de 2015, compareció la abogada Yolanda del Carmen Colmenarez R., Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Siendo así, visto el error cometido al asentarse a la difunta como soltera, cuando era casada, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 eiusdem, se rectifica el citado Certificado de Defunción Nº 214, del 23 de junio de 2015, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Así se decide.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Certificado de Defunción de quien en vida se llamara ZORAIDA JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.565.226, solicitada por la ciudadana ZORIDETT CAROLINA MARIN GOMEZ. En consecuencia, donde se indica que la causante era soltera, debe decir casada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE

En la misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE