REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2015-010676

Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 13 de noviembre de 2015, por los ciudadanos GINO FERNANDO BERRIOS CHAVEZ y ANA RITA FARINHA LECA, titulares de las cédulas de identidad números E-82.112.146 y V-9.486.350 respectivamente, asistido por el abogado Eduardo Antonio Flores Rendon, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.514, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el correspondiente escrito, las partes alegaron que el 16 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y el 13 de mayo de 2013, el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo declaró disuelto mediante divorcio, siendo ejecutoria mediante auto del 19 de noviembre de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros de liquidarla y partirla, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos GINO FERNANDO BERRIOS CHAVEZ y ANA RITA FARINHA LECA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, a los fines que formen un solo cuerpo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha y siendo las__________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.