REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-V-2013-001586.

En el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, iniciada por los ciudadanos MARIA LUCIA SCALZO SILLITTI, ROSARIA SCALZO SILLITTI y JOSÉ SCALZO SILLITTI, titulares de las cédulas de identidad números 2.767.502, 5.132.927 y 6.821.149, respectivamente, contra la sociedad de comercio MONACO BLACKOUT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de octubre de 2008, bajo el número 34, tomo 1909-A, cuya modificación consta de acta inscrita en el mismo Registro Mercantil, e 05 de enero de 2010, anotada bajo el número 29, tomo 2-A, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 16 de octubre de 2013.
El 19 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 19 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Aurelio Silva Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se decrete el secuestro de la cosa arrendada y ordene el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble.
El 26 de noviembre de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado Miguel Girón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos, a los fines de la elaboración de la compulsa y los emolumentos a los fines de la citación.
El 27 de noviembre de 2013, se libró compulsa a la sociedad mercantil MONACO BLACKOUT, de conformidad con lo ordenado mediante auto de admisión.
El 20 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Aurelio Silva Carrasco, inscrito, mediante la cual solicitó se oficiara al CNE y al SAIME, a los fines que informaran sobre la dirección de la parte demandada para dar continuidad a la citación personal.
El 16 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Aurelio Silva Carrasco, mediante la cual consignó copias simples, a los fines de librar compulsa a la parte demandada.
El 29 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado Aurelio Silva Carrasco, mediante la cual solicitó se librase cartel de emplazamiento n a la parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Aurelio Silva Carrasco, mediante la cual dejó constancia de retirar cartel de emplazamiento.
De acuerdo a las actuaciones registradas, se evidencia que desde el día 10 de octubre de 2014, no se ha realizado ninguna otra actuación procesal que de a entender que la parte tiene interés en proseguir el juicio hasta su etapa final, lo que indudablemente da a entender el abandono del juicio.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE