REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2015-005276

Vista la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción y los documentos acompañados, presentada el 03 de junio de 2015, por el ciudadano LUIS MANUEL VILLA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.831, actuando en su propio nombre y representación, se le dio entrada y se admitió por auto del 08 de ese mismo mes y año, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el Acta de Defunción Nº 12 del 05 de febrero de 1989, inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a quien en vida se llamara JORGE ALBERTO ISIDORO DE JESUS VILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 716.096, en virtud que se omitió elementos componente de su nombre, puesto que donde se lee JORGE ALBERTO ISIDORO VILLA GARCIA, debe decir, JORGE ALBERTO ISIDORO DE JESUS VILLA GARCIA.
A tal efecto, el Tribunal observa:
El 23 de julio de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 13 de julio de 2015, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Encargada Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Siendo así, visto el error cometido al no colocar el nombre completo del causante en el citado Registro de Defunción, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 eiusdem, se rectifica el citado Registro de Defunción Nº 12, del 05 de febrero de 1989, inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, insertándose el elemento: “DE JESUS” como parte del nombre de pila completo del fallecido: “JORGE ALBERTO ISIDORO DE JESUS VILLA GARCIA”. Así se decide.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Registro de Defunción de quien en vida se llamara JORGE ALBERTO ISIDORO DE JESUS VILLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 716.096, solicitada por el ciudadano LUIS MANUEL VILLA BRICEÑO.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE

En la misma fecha, siendo las ________, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE