REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-V-2015-001186

Por recibido el expediente proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la inhibición planteada por la Juez Lorelis Sánchez, el 23 de octubre de 2015, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A (antes denominada Condominio Chacao S.R.L), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el Nº 6, Tomo 10-A-Sgdo y modificados sus estatutos sociales e inscritos en diversas oportunidades por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 80, Tomo 64-A-Pro, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y c) en fecha 16 de Marzo de 2011, bajo el Nº 39, Tomo 47-A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, contra el ciudadano LUCIO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.149.228, se le da entrada y a los fines de proveer sobre su admisión, se observa:
Que la parte actora pretende el pago de las cuotas de condominios adeudados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2009, todos los meses correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre correspondientes al año 2015, por la cantidad total de quinientos cincuenta y uno mil ochocientos ocho bolívares con setenta y uno céntimos (Bs. 551.808,71).
El 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

De la interpretación del citado artículo, se deriva que la competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, corresponde en aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, actualmente hasta cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), dado que el valor de la Unidad Tributaria actual se encuentra fijada en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00). A partir de la suma antes señalada, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem.
Siendo además, que la estimación de la cuantía no obedece al capricho de las partes sino a los hechos objetivos como aparece de los instrumentos aportados, este Tribunal se declara incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la pretensión de Cobro de Bolívares por contribuciones de condominio, intentado por la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A contra el ciudadano LUCIO RIVAS. En consecuencia, declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la remisión del expediente en su forma original a los fines de su distribución, una vez vencido el lapso de impugnación.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). En la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,

ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, siendo las _______________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

ENDRINA OVALLE