REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___________________
205° y 157°
Vista la diligencia de fecha 11/11/2015, presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL GOMEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1541, procediendo en su carácter de autos, y visto en el Inpreabogado bajo el Nº 1541, y visto el pedimento a que la misma se contrae, se acuerda de conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada mediante auto de fecha 23/05/2014 (folio 191), para dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30/07/2013 (folios 93 al 104, ambos inclusive), la cual declaró con lugar la demanda que por DESALOJO, siguieran las ciudadanas MARÍA HELENA RAMOS DE OLIVEIRA y MARÍA MANUELA RAMOS DE OLIVEIRA contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN CURTIX 32, C.A, en que esta lo hubiere hecho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, Decreta la Ejecución Forzosa de la misma. En tal sentido, se ordena la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble formado por un local comercial identificado con el Nº 212, ubicado en la mezzanina, Nivel uno (01) del Edificio “Centro Parque Carabobo”, Avenida Universidad entre las esquinas Monroy y Misericordia, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte demandante-ejecutanto. En tal sentid, a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida aquí decretada y ordenada, este Tribunal fijará la oportunidad por auto separado una vez sea designado el depositario judicial a los fines consiguientes. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ
EXP. Nº AP31-V-2013-000251
HOO/MM/br