REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º
OFERENTES: ciudadano JOSÉ LAMAS AGRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.312.183.-
OFERIDOS: ciudadano JOSÉ ANDRES NUÑEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.720.885.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.978.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no tiene apoderado judicial constituido.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Perención).
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 15/03/2010 se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Los Cortijos de esta misma Circunscripción Judicial, Solicitud de Oferta real, quedando asignada a este Juzgado en esta misma fecha.
Por auto de fecha 25/03/2010, se admitió la presente oferta, siendo esta la última actuación, y visto que ha transcurrió más de cinco (05) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por OFERTA REAL sigue el ciudadano JOSÉ LAMAS AGRAS contra el ciudadano JOSÉ ANDRES NUÑEZ CHACIN, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Devuélvanse los cheques consignados junto con el libelo de oferta real a la parte oferente los cuales se encuentran en resguardo en la caja fuerte del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG.MISLEIDY MENDEZ.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA ACC,
HOO/MM/josech
Exp. Nº AP31-V-2010-000941