REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23/10/2015
205° y 156°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE GIL VALERA y CRISANTA MARIBEL CAPOTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.892.554 y V-9.955.036, respectivamente, asistidos por el abogado de la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Dr. HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 ,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibídem, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MISLEIDY MENDEZ.
EXP. AP31-S-2015-009117.
HOO/mm/Anabel
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