REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Expediente N° AP31-S-2015-008138
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ CARRASQUEL y LUISA JOSEFINA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.663.617 y V-4.351.048, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.154.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ CARRASQUEL y LUISA JOSEFINA SILVA DE RODRIGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.154.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1978, según consta de acta de matrimonio Nº 557, del libro de matrimonios correspondientes al año 1978.
En su escrito de solicitud expresa que procrearon tres (03) hijos las cuales tienen por nombre MONICA RODRIGUEZ SILVA, VERONICA MARIA RODRIGUEZ SILVA y MARIA VALENTINA RODRIGUEZ SILVA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.095.624, V-15.487.454 y V-16.891.919, respectivamente, asimismo señalaron que durante la unión matrimonial adquirieron bienes los cuales han decidido liquidar en su debida oportunidad. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Caurimare, Calle AC2, Quinta San Antonio, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda.-
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio
Público.-
En fecha 21 de octubre de 2015, comparece la ciudadana LUISA JOSEFINA SILVA DE RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.154, consignando los fotostatos requeridos para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público
Mediante nota de secretaria de fecha 02 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público acordada en auto de fecha 29 de septiembre de 2015.
Compareció en fecha 18 de noviembre de 2015, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud, considera que se han cumplido los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original de acta de matrimonio Nº 557, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ CARRASQUEL y LUISA JOSEFINA SILVA DE RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha 11 de diciembre de 1978, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1468, año 1979, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana MÓNICA RODRIGUEZ SILVA, copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1286, año 1982, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana VERONICA MARIA RODRIGUEZ SILVA y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2171, año 1985, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIA VALENTINA RODRIGUEZ SILVA. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que las une a los solicitantes y que son mayores de edad. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos nombres ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ CARRASQUEL, LUISA JOSEFINA SILVA DE RODRIGUEZ, MÓNICA RODRIGUEZ SILVA, VERONICA MARIA RODRIGUEZ SILVA y MARIA VALENTINA RODRIGUEZ SILVA.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ CARRASQUEL y LUISA JOSEFINA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.663.617 y V-4.351.048, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 11 de diciembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 557 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ___________________del mes de_____________de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ.
En esta misma fecha siendo las ___________________ se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ.
Exp. AP31-S-2015-008138
HOO/mm/Anabel.-