REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.565.083.
ABOGADA ASISTENTE: AURIMARY ROJAS MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.050
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-010248
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 04 de noviembre de 2015, mediante el cual el ciudadano MANUEL ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 5.565.083, asistido por la abogada en ejercicio AURIMARY ROJAS MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.050, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Señaló el ciudadano antes identificado que contrajo matrimonio con la ciudadana ROSA MARIANELA PEREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.522.796, en fecha 14 de agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal en Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 204, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1993, consignada junto al escrito de solicitud
Señaló además, que de la unión matrimonial procrearon una hija, de nombre ABRIL ALEJANDRA VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-25.846.240, adquirieron bienes la cual decidieron liquidar una vez disuelto el vínculo matrimonial.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida El Ejercito, Calle Madariaga, Edificio Adonizi, piso 4, apartamento 42, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador de la Parroquia El Paraíso del Distrito Capital; y que han permanecido separado de hecho desde el mes de abril de 2010, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2015, este Tribunal dio entrada a la solicitud e instó a consignar copia de la partida de nacimiento.
Compareció en fecha 18 de noviembre de 2015, la abogada AURIMARY ROJAS MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.050, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigno copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ABRIL ALEJANDRA VARGAS PEREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-25.846.240.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015, se instó a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ABRIL ALEJANDRA VARGAS PEREZ.
Compareció en fecha 26 de noviembre de 2015, la abogada AURIMARY ROJAS MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.050 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 24 de noviembre y consignó copia certificada del acta de nacimiento
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2015 se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 01 de diciembre de 2015, la abogada AURIMARY ROJAS MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.050 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y consigno las copias simples a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana ROSA MARIANELA PEREZ MARCANO, antes identificada.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se libró boleta de notificación a la ciudadana ROSA MARIANELA PEREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.522.796 y al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha el alguacil consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de diciembre el ciudadano alguacil consignó boleta de citación de la ciudadana ROSA MARIANELA PEREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.522.796.
Compareció en fecha 09 de diciembre de 2015 la ciudadana ROSA MARIANELA PEREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.522.796, asistida por la abogada CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.879, mediante la cual se dio por notificada de la solicitud interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.565.083.
En fecha 10 de diciembre de 2015, compareció el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, quien señaló al tribunal que dicha solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente nada tiene que objetar e imparte su opinión.
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 204 de fecha 14 de agosto de 1993, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal en Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MANUEL ANTONIO VARGAS y ROSA MARIANELA PEREZ MARCANO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 1276, año 1993 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana ABRIL ALEJANDRA VARGAS PEREZ. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana ABRIL ALEJANDRA VARGAS PEREZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de abril de 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.565.083, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 14 de agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal en Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 204, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los _________________del mes de_______________________dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ.
En esta misma fecha siendo las __________________ se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ.
Exp. AP31-S-2015-010248
HOO/mm/analhy-*