REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 205º y 156º
PARTE ACTORA: Ciudadana CATERINA MACARIO MAROTTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.234.206.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LAURA LANZA BAPTISTA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.774.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO RIVAS PITA, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 926.233.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.170.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Incidencia Artículo 607 del CPC).
-I-
DE LA INCIDENCIA
Surge la presente incidencia, con motivo del escrito consignado por la parte actora en fecha 09/11/2015, mediante la cual hace saber que se dirigió en varias oportunidades al inmueble en litigio a los fines de verificar si se había producido la reubicación del inquilino por parte del SUNAVI o al menos saber del status de las gestiones de reubicación, motivada por la imperiosa necesidad de disponer del inmueble para ocuparlo, siendo infructuoso cualquier encuentro, debido a que nunca respondió a los toques hechos a su puerta, en conversaciones con los vecinos los mismo me informaron que tenían mucho tiempo que no veían ni ingresar ni salir persona alguna del inmueble, lo que hacia presumir que el mismo estaba desocupado, igualmente procuré comunicarme telefónicamente con el inquilino sin lograr respuesta alguna por ese medio, motivado a ello solicite la colaboración de los vecinos para que me sirvieran de testigos para demostrar la situación del inmueble en litigio, los cuales respondieron estar a la orden para declarar de manera voluntaria ante cualquier instancia, y proporcionándome los datos de identidad a los fines de su citación, también solicite a CORPOELEC un estado del servicio eléctrico de dicho inmueble indicándome que el mismo se encuentra suspendido desde hace más de dos (2) años aproximadamente y siendo que este servicio es de primera necesidad para la existencia humana resulta incomprensible la posibilidad de habitar un inmueble que carezca del mismo y mucho menos por ese tiempo, es por lo que solicito ante este Tribunal se habrá una incidencia en la presente causa a fin de comprobar lo hechos expuestos.
Por auto de fecha 11/11/2015, el Tribunal visto los alegatos formulados por la parte actora en la diligencia de fecha 09/11/2015, ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para decidir al noveno (9) lo pertinente, como así lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien decide que el actor en el lapso probatorio no produjo prueba alguna ni ratifico lo expresado en el escrito mediante el cual solicito dicha articulación probatoria. En consecuencia, este Juzgador al ver que el actor no trajo ni ratifico prueba alguna, se desecha la incidencia aperturada en fecha 11/11/2015. Y Así se decide.
-IV-
DE LA DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia promovida por la parte actora con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por DESALOJO sigue la Ciudadana CATERINA MACARIO MAROTTA contra el ciudadano JULIO RIVAS PITA.
Como consecuencia de tal pronunciamiento se condena a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Libro de Ritos.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de ____________ de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
LA SECRETARIA ACC
ABG. MISLEIDY MENDEZ
En la misma fecha y siendo las _________, se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedo anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº__________.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MISLEIDY MENDEZ
AAML/MVSP/josech
Exp. Nº AP31-V-2009-003377
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