REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Expediente Nro. AP31-S-2012-011115
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ y AMADOR WILFREDO YAÑEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.236.317 y V-8.323.308, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCA TALAMO LAINO, MARIA DE JESÚS PINEDA DE SIERRA y ADEL ABREU, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.374, 83.935 y 137.399, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JOSÉ LORENZO FARIA ADRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 20 de noviembre de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ y AMADOR WILFREDO YAÑEZ MANRIQUE, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Franca Talamo Laino y María De Jesús Pineda De Sierra, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 16 de marzo de 1989, ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, actualmente Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta Nº 15, asentada en el libro correspondiente al año 1989, consignadas junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron que procrearon dos (2) hijas de nombres: VERONICA WALESKA YAÑEZ CALDERA y VANESA ANDREINA YAÑEZ CALDERA, quienes son mayores de edad, y adquirieron bienes a liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias “Plaza Estrella”, piso 15, apartamento Nº 15-A, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2012, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio José Lorenzo Faria Adrián, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADOR WILFREDO YAÑEZ MANRIQUE, ambos identificados anteriormente, mediante diligencia consignó Instrumento Poder que acredita su representación, y copias simples a los fines de su certificación.
Mediante nota de Secretaría de fecha 29 de noviembre de 2013, se dejó constancia de haber sido librado un (1) juego de copias certificadas.
Durante el despacho del día 17 de diciembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio José Lorenzo Faria Adrián, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADOR WILFREDO YAÑEZ MANRIQUE, arriba plenamente identificados mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio.
En fecha 16 de enero de 2014, la representación judicial del solicitante, retiró mediante diligencia las copias certificadas libradas en fecha 29 de noviembre de 2013.
Dictó auto el Tribunal en fecha 29 de enero de 2014, ordenando la notificación mediante boleta de la ciudadana YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.236.317,a los fines de emitir su opinión acerca de lo solicitado por su cónyuge.
Compareció en fecha 17 de febrero de 2014, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ, consignando Boleta debidamente firmada.
En fecha 13 de marzo de 2014, la representación judicial del solicitante, mediante diligencia solicitó del Tribunal decretar la Conversión en Divorcio.
El día 02 de mayo de 2014, el abogado en ejercicio José Lorenzo Faria Adrián, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADOR WILFREDO YAÑEZ MANRIQUE, ambos identificados anteriormente, solicitó sentencia del Tribunal.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2014, el Tribunal ordeno librar nueva Boleta de Notificación a la ciudadana YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ en virtud de no constar en autos su comparecencia.
Compareció en fecha 03 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ, consignando Boleta debidamente firmada.
Durante el despacho de los días 01 y 16 de diciembre de 2014, la representación judicial del solicitante, mediante diligencia requirió del Tribunal decretar el divorcio.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2015, el Tribunal ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la solicitante.
Compareció en fecha 10 de abril de 2015, la Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consignó Boleta de notificación librada a la ciudadana YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ sin firmar, por falta de impulso procesal.
La representación judicial del solicitante, compareció en fecha 20 de abril de 2015, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la ciudadana YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ.
El Tribunal en fecha 28 de abril de 2015, acordó la citación mediante cartel de la ciudadana YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ, se libró cartel en la misma fecha.
Compareció en fecha 25 de mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consignó Boleta de notificación librada a la ciudadana YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ sin firmar, por falta de impulso procesal.
En fecha 26 de mayo de 2015, compareció el abogado en ejercicio José Lorenzo Faria Adrián, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADOR WILFREDO YAÑEZ MANRIQUE, mediante diligencia retiro el Cartel de citación librado.
El día 28 de septiembre de 2015, compareció la representación judicial del ciudadano AMADOR WILFREDO YAÑEZ MANRIQUE, mediante diligencia consignó dos ejemplares del cartel debidamente publicado en los Diarios El Nacional y Últimas Noticias.
Compareció en fecha 15 de octubre de 2015, la ciudadana YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.236.317,, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Adel Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.399, mediante diligencia procedió a darse por notificada, manifestando estar de acuerdo con la conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 15, de fecha 16 de marzo de 1989, expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dichas actas que los ciudadanos YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ y AMADOR WILFREDO YAÑEZ MANRIQUE, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 1331, año 1989 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana VERONICA WALESKA YAÑEZ CALDERA. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 1743, año 1991 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana VANESA ANDREINA YAÑEZ CALDERA. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 07 de diciembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ y AMADOR WILFREDO YAÑEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.236.317 y V-8.323.308, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 16 de marzo de 1989, ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, actualmente Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta Nº 15, del libro correspondiente al año 1989.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
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En esta misma fecha siendo las (01:00pm) se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA,
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Exp. AP31-S-2012-011115
MB/ ____/Mónica M.