REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de noviembre de 2015.-
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano JUAN JOSE BERNAL HERRERA, asistido por la abogada YENIT GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.532, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 19 de Octubre de 2015. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, requerida por los ciudadanos MARIA ALESSANDRA ASTORGA MAZZEO y JUAN JOSE BERNAL HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.115.277 y V-16.556.145, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ
MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARÍA
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EXP. AP31-S-2015-008563
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