REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN MALDONADO DE FONTCUBERTA y JORGE FONTCUBERTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.215.688 y V-6.513.601 respectivamente, asistidos por la abogada NELLY MARGARITA LA TORRE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 15.426, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN MALDONADO DE FONTCUBERTA y JORGE FONTCUBERTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.215.688 y V-6.513.601 respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
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AP31-S-2015-010724
MB/__/Ap.