REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: FRANCOISE MARIE SERRYN DE GONZÁLEZ, GIUSEPPE ANGELASTRO PALUMBO, ROSA MARÍA GUZMAN DE JORGE, BERTA MARGARITA QUINTERO DE PASCAL, ANA KATIUSKA CACERES DE BITETTO SACCENTE, ALMIRO LÓPEZ MOURO, FRANCISCO ORLANDO DÍAZ SÁNCHEZ, CARMEN DOLORES PEASPAN DE SANCTIS, YAJILKE CRISTINA ESPINO SANCHEZ, WENDY JULIETA ESTEVES CORREA, NELLY JOSEFINA VELIZ VELIZ, MAIKEL ALEJANDRO BLASINI RAMÍREZ, JORGE JOSE USECHE, GIOVANNI GIUSEPPE FERULLO LÓPEZ, EVARISTO MAGALI CONTRERAS RIVERO, MARÍA CUSTODIA DE FREITAS DE JESÚS, BELKIS COROMOTO CAPUTTI AREVALO, NIEVES CARREÑO, LUIS ALBERTO LOBO FUENMAYOR, PABLO CESAR DEL SANTISIMO SACRAMENTO MUJICA RAMÍREZ, RAFAEL JOSÉ ALFONZO RAMÍREZ, HAREM MAIHOUB, LUÍS ROBERTO PORTEIRO NAVA, HILEN MARISOL LORETO, ARMANDO JOSÉ TORO GARCÍA, MARÍA ANDREINA ROJAS CABRERA, HIRVIN ALBERTO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, FRANCIS YOLANDA RIVERO GARCÍA y OMAIRA JOSEFINA GARCÍA, mayores de edad, extranjeros los tres primeros y venezolanos el resto, de estado civil casados los primero ocho, solteros los siguientes diecinueve, divorciada la penúltima y viuda la última, todos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-932.047, 271.529, 81.348.901 y V-204.447, 7.921.705, 2.951.775, 6.312.423, 632.454, 3.566.828, 6.863.056, 6.732.731, 8.652.137, 13.581.055, 10.504.269, 12.453.332, 4.348.851, 6.503.719, 3.837.907, 5.598.729, 9.481.853, 14.056.792, 12.711.491, 21.807.981, 12.962.043, 10.981.570, 10.345.694, 10.331.261, 14.406.449, 3.821.231 y 3.594.347, respectivamente, en su carácter de co-propietarios del Edificio Monte Rosa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEHN HUTCHINGS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.694.

PARTE DEMANDADA: ONEIDA JOSEFINA GARCÍA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.841.388.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.-

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001556

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el Abogado JEHN HUTCHINGS, en su carácter de Apoderado Judicial FRANCOISE MARIE SERRYN DE GONZÁLEZ, GIUSEPPE ANGELASTRO PALUMBO, ROSA MARÍA GUZMAN DE JORGE, BERTA MARGARITA QUINTERO DE PASCAL, ANA KATIUSKA CACERES DE BITETTO SACCENTE, ALMIRO LÓPEZ MOURO, FRANCISCO ORLANDO DÍAZ SÁNCHEZ, CARMEN DOLORES PEASPAN DE SANCTIS, YAJILKE CRISTINA ESPINO SANCHEZ, WENDY JULIETA ESTEVES CORREA, NELLY JOSEFINA VELIZ VELIZ, MAIKEL ALEJANDRO BLASINI RAMÍREZ, JORGE JOSE USECHE, GIOVANNI GIUSEPPE FERULLO LÓPEZ, EVARISTO MAGALI CONTRERAS RIVERO, MARÍA CUSTODIA DE FREITAS DE JESÚS, BELKIS COROMOTO CAPUTTI AREVALO, NIEVES CARREÑO, LUIS ALBERTO LOBO FUENMAYOR, PABLO CESAR DEL SANTISIMO SACRAMENTO MUJICA RAMÍREZ, RAFAEL JOSÉ ALFONZO RAMÍREZ, HAREM MAIHOUB, LUÍS ROBERTO PORTEIRO NAVA, HILEN MARISOL LORETO, ARMANDO JOSÉ TORO GARCÍA, MARÍA ANDREINA ROJAS CABRERA, HIRVIN ALBERTO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, FRANCIS YOLANDA RIVERO GARCÍA y OMAIRA JOSEFINA GARCÍA contra la ciudadana ONEIDA JOSEFINA GARCÍA DE SUAREZ, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Alegó el Apoderado Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que la ciudadana ONEIDA JOSEFINA GARCÍA DE SUÁREZ, comenzó a prestar sus servicios como trabajadora residencial desde el 16 de Junio de 2007, hasta el día 08 de Diciembre de 2013, en el edificio residencial Monte Rosa, contando con su apartamento de residencia. Que para el día 18/12/2013, fue celebrada una reunión de copropietarios del mencionado conjunto residencial, donde se decidió prescindir de sus servicios, por lo que se le participó de su despido por ante el Tribunal Laboral el 15 de Julio de 2014, quedando registrado bajo el número AR21-L-2014-000058 y en tal sentido le fue pagado el monto correspondiente a su liquidación en fecha 05 de Agosto de 2014, por lo que habiendo agotado todas las exigencias de ley y la necesidad de ocupar el inmueble la nueva trabajadora residencial, es por lo que procede a demandar a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA GARCÍA DE SUAREZ, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal al desalojo del inmueble.

Por auto de fecha 09/02/2015, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada ciudadana ONEIDA JOSEFINA GARCÍA DE SUÁREZ, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda.- (Folio 26).
Mediante diligencia de fecha 12/02/2015, el Abogado JEHN HUTCHINGS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 11/03/2015. (Folios 28 y 29).

Por diligencia de fecha 12/03/2015, el ciudadano JEHN HUTCHINGS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber entregado los emolumentos correspondientes para proceder a practicar la citación personal de la parte demandada, la cual fue debidamente firmada por el ciudadano Alguacil DAVID BERMUDEZ.- (Folio 31).-

A petición de la parte actora, este Tribunal por auto de fecha 13 de Abril de 2015, ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, los cuales fueron librados en esa misma fecha.- (Folios 42 al 44).-

Mediante auto de fecha 07/04/2014, este Tribunal a solicitud de la parte actora, ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, los cuales fueron librados en esa misma fecha.- (Folios 45, 46 y 47).-

Por escrito de fecha 25 de Mayo de 2015, la parte demandada ciudadana ONEIDA GARCÍA DE SUÁREZ, se dio por citada en el presente juicio y opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º, 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

CAPITULO II
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Antes de entrar al análisis de la cuestión de fondo, considera necesario esta Juzgadora analizar si la parte actora cumplió con su obligación de haber realizado las diligencias para lograr la citación de la parte demandada dentro de los treinta (30) días que le exige la Ley.

En ese sentido observa que el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”. Negrilla y subrayado del Tribunal.

De la norma adjetiva transcrita parcialmente, se colige que una vez admitida la demanda, comienza a discurrir el plazo perentorio de treinta (30) días, para que el demandante cumpla con sus obligaciones inherentes para lograr la citación del demandado, so pena que sea decretada la perención breve de la instancia.

En ese sentido, en lo que respecta a las obligaciones de la actora, con la finalidad de lograr la citación del demandado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 06 de julio de 2004, por ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el expediente Nº AA20-C-2001-000436, estableció el siguiente criterio:

“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las condiciones en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide…” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, visto el anterior criterio Jurisprudencial ordena ser aplicado a las demandas admitidas con fecha posterior a la publicación de la misma, por lo tanto su aplicación recae sobre el caso in comento, ya que el mismo fue admitido por el este Juzgado en fecha 09/02/2015, es decir, con posterioridad a la publicación de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la presente acción fue admitida en fecha 09/02/2015, cumpliendo la parte actora con su obligación de consignar las copias para la elaboración de la compulsa en fecha 12 de Febrero de 2015; sin embargo, el pago de los emolumentos para tramitar la citación de la parte demandada le fueron proporcionados al Alguacil en fecha 12 de Marzo de 2015, incumpliendo con las obligaciones que le son impuestas por la Ley, a fin de gestionar la citación de la parte demandada dentro de los Treinta (30) días continuos establecidos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que los emolumentos le fueron suministrados al Alguacil ya precluido el lapso de caducidad de treinta días que comenzaban a computarse desde el momento en que fue admitida la presente acción, razón por la cual debe esta sentenciadora a la luz de los razonamientos antes expuestos declarar consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, por no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que le impone la Ley. Así se decide.-

De manera que, habiendo prosperado la Perención de la Instancia, este tribunal se ve impedido de decidir sobre las defensas opuestas y la cuestión de mérito.- Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO sigue FRANCOISE MARIE SERRYN DE GONZÁLEZ, GIUSEPPE ANGELASTRO PALUMBO, ROSA MARÍA GUZMAN DE JORGE, BERTA MARGARITA QUINTERO DE PASCAL, ANA KATIUSKA CACERES DE BITETTO SACCENTE, ALMIRO LÓPEZ MOURO, FRANCISCO ORLANDO DÍAZ SÁNCHEZ, CARMEN DOLORES PEASPAN DE SANCTIS, YAJILKE CRISTINA ESPINO SANCHEZ, WENDY JULIETA ESTEVES CORREA, NELLY JOSEFINA VELIZ VELIZ, MAIKEL ALEJANDRO BLASINI RAMÍREZ, JORGE JOSE USECHE, GIOVANNI GIUSEPPE FERULLO LÓPEZ, EVARISTO MAGALI CONTRERAS RIVERO, MARÍA CUSTODIA DE FREITAS DE JESÚS, BELKIS COROMOTO CAPUTTI AREVALO, NIEVES CARREÑO, LUIS ALBERTO LOBO FUENMAYOR, PABLO CESAR DEL SANTISIMO SACRAMENTO MUJICA RAMÍREZ, RAFAEL JOSÉ ALFONZO RAMÍREZ, HAREM MAIHOUB, LUÍS ROBERTO PORTEIRO NAVA, HILEN MARISOL LORETO, ARMANDO JOSÉ TORO GARCÍA, MARÍA ANDREINA ROJAS CABRERA, HIRVIN ALBERTO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, FRANCIS YOLANDA RIVERO GARCÍA y OMAIRA JOSEFINA GARCÍA contra la ciudadana ONEIDA JOSEFINA GARCÍA DE SUAREZ

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintisiete (27) de noviembre de 2015. Años 205º y 156º.-
EL JUEZ

DRA. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC



En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC



Exp. N° AP31-V-2014-001556
MJB/yul*