REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de 2015.-

205º y 156º

Vista la demanda que antecede, la cual fue asignada a este Juzgado por Distribución, el Tribunal observa: revisadas las actas que conforman el presente expediente, del mismo se desprende, que el presente proceso trata de un juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por la abogada ANA CAROLINA MAGDALENA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 186.204, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ROBINSON HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-12.420.978, a los fines de que se declare como único y exclusivo propietario del inmueble ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la Zona denominada Agua Salud , calle Bolívar, de Rosario a Quebrada, que dicho inmueble tiene un área de terreno de seis metros (6 mts) de frente, por doce metros (12 mts) de fondo y las bienhechurías sobre él construida, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal pronunciarse en dicho asunto en cuanto a la materia. En consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer del mismo, en razón de la materia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia al Juez (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Juzgado Competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA BETANCOURT.-



EL SECRETARIO


ABG. DIEGO CAPPELLI




MB/DC/antonio
Exp. N° AP31-V-2015-001217