REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.807.692.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE A. OLIVO, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2015-002086.

- I -
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de marzo de dos mil quince (2015), por el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.807.692, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre RAQUELINA RODRIGUEZ FAJARDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E-830.976, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 1380, de fecha siete (07) de octubre de dos mil doce (2012), inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material en cuanto que “se OMITIO al hijo dejado por la causante ya que NO FUE MENCIONADO, lo cual es INCORRECTO, pues lo CORRECTO es que debe decir: DEJA UN (1) HIJO MAYOR DE EDAD DE NOMBRE: RICARDO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.807.692”.

Por auto de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de octubre de 2014 compareció el abogado JESUS RAFAEL ZORRILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.451 y mediante diligencia consigno cartel publicado en el diario Ultimas Noticias.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2014 se dicto auto mediante el cual se niega lo peticionado por cuanto el abogado JESUS RAFAEL ZORRILLA carece de poder alguno que le acredite la representación para poder gestionar la solicitud, asimismo se insto a consignar poder otorgado por la solicitante o en su defecto ratificar dicha diligencia.
En fecha 20 de noviembre compareció la ciudadana BEATRIZ ANDREA LEVEL DE YANES y otorgo Poder Apud-Acta.
En fecha 07 de enero de 2015 compareció el abogado JESUS RAFAEL ZORRILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.451 y consigno Acta de Nacimiento del ciudadano SATURNO ISMARDO YANEZ OROPEZA en copia debidamente certificada, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 17 de septiembre de 2014.

Seguidamente, en fecha veintinueve (29) de abril del mismo año, se realizo la evacuación de los testimoniales, ciudadanos JORGE ELIECER BADILLO BRUNO y LINDO OMAR GALAN RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.291.017 y V-13.141.621, respectivamente, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.

En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil quince (2015), compareció el solicitante, ut-supra identificado, y consigno los carteles de Notificación publicados en el periódico “ULTIMAS NOTICIAS”, e igualmente consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha once (11) de mayo del dos mil quince (2015), mediante nota de secretaría se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año en curso, compareció el alguacil de turno y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015), compareció la abogada ADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien señaló: haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no teniendo nada que objetar e impartiendo su opinión favorable, por no ser contraría al orden público, ni a las buenas costumbres.

Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del Registro de Defunción, del Acta Nº 1380 de la ciudadana RAQUELINA RODRIGUEZ FAJARDO, anteriormente identificada, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha siete (07) de octubre de dos mil doce (2012), cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente la OMISION , y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1107, del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, ut-supra identificado, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1970, cursante en autos al folio seis (06) y su vto., mediante la cual se desprende claramente la filiación existente entre la causante y el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Original de la Constancia de Nacimiento del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, emitido por la Maternidad “Concepción Palacios”.

Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ y la de-cujus RAQUELINA RODRIGUEZ FAJARDO, y así se declara.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Defunción de la de-cujus RAQUELINA RODRIGUEZ FAJARDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E-830.976, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 1380, de fecha siete (07) de octubre de dos mil doce (2012), inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil.
SEGUNDO: Se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción N° 1380 de la de-cujus RAQUELINA RODRIGUEZ FAJARDO, razón por la cual deberá estamparse nota marginal la cual deberá rezar a tenor de lo siguiente: deja un (01) hijo mayor de edad de nombre RICARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.807.692, según Acta de Nacimiento N° 1107, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1970.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital del consejo nacional electoral (CNE), a los fines que estampe las correspondientes nota marginales en el Acta de Defunción Nº 1380, de fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), correspondiente a la ciudadana RAQUELINA RODRIGUEZ FAJARDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E-830.976, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta (30) de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA BETANCOURT .
POR SECRETARIA


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En esta misma fecha siendo las (2:00pm), se publicó y registró esta decisión.

POR SECRETARIA


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AP31-S-2015-002086
MB/___/BRAVO