REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2012-001207

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, suscrita por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LATOZEFSKY PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.276.571, en la cual solicita la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 13 de febrero de 2012, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE LATOZEFSKY PEREIRA y CRISMAR NIKELYNA SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.276.571 y V-15.715.640, respectivamente, en escrito presentado en fecha 10 febrero de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana CRISMAR NIKELYNA SALAZAR GOMEZ, antes identificada, con el objeto que manifestare lo que creyere pertinente en cuanto a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LATOZEFSKY PEREIRA, antes identificado, cumpliéndose igualmente el trámite de fijación del referido cartel en el domicilio conyugal establecido, y en virtud de la apertura de la articulación probatoria en fecha 15/06/2015, y habiéndose cumplido el lapso para ello, sin que la ciudadana CRISMAR NIKELYNA SALAZAR GOMEZ ejerciera oposición alguna en contra del requerimiento efectuado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LATOZEFSKY PEREIRA, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LATOZEFSKY PEREIRA, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos GUSTAVO ENRIQUE LATOZEFSKY PEREIRA y CRISMAR NIKELYNA SALAZAR GOMEZ, ut supra identificados, el día 14 de agosto de 2009 por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 112, folio 112 de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2009. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda; así como al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del estado Bolivariano de Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.