REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005589
Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2015, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE SALDOVAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.186.613, asistido por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.994, mediante la cual consignó autorización para construir debidamente notariada, suscrita por el ciudadano SILVINO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.891.042, otorgada en fecha 29/10/2015, ya que en el escrito de solicitud el ciudadano FRANCISCO JOSE SALDOVAL SALAZAR, señala que construyó unas bienhechurías sobre el piso 1 propiedad del ciudadano Silvino Sandoval, constituidas por una casa identificada con el Nº 25, ubicada en el barrio Campo Rico, sector La Luciteña, casa San José, parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda.
Ahora bien, en dicha autorización suscrita por el ciudadano Silvino Sandoval, ut supra identificado, emanada por la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha 29 de octubre de 2015, cursante a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) del expediente, este manifiesta que la primera (1ª) planta de la bienhechuria en referencia, le corresponde en “propiedad” conforme Justificativo para Perpetua Memoria, emitido por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2014. Asimismo en la certificación expedida por el Notario Público (Auxiliar) Tercero del Municipio Sucre del estado Miranda, JOSE EDUARDO PANTOJA RAUSSEO, deja constancia que tuvo a la vista Justificativo para Perpetua Memoria evacuado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/08/2014, vale decir, que no concuerda lo alegado en la autorización suscrita por el ciudadano SILVINO SANDOVAL, con lo señalado en la certificación expedida por el Notario Público Municipio Sucre del estado Miranda, así como lo alegado por la parte interesada en el escrito de solicitud presentado en fecha 11/06/2015, y por cuanto no fue debidamente probado en la sustanciación de la solicitud en estudio, que las ya mencionadas bienhechurias le pertenecen al ciudadano Silvino Sandoval, el cual lo autoriza a construir, en virtud de las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA solicitada, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO.
ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
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