REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007141
SOLICITANTES: constituidos por los ciudadanos JESUS ABRAHAM MALDONADO CHACON y TERESA PATRICIA OJEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.941.826 y V- 16.869.513 respectivamente, asistidos por la Abogada EMELY DAYANA REYES MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 182.686.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2015, por los ciudadanos JESUS ABRAHAM MALDONADO CHACON y TERESA PATRICIA OJEDA HERNANDEZ, asistidos por la Abogada EMELY DAYANA REYES MARQUEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 16 de julio de 2010 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 0067, folio 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2010; fijando su último domicilio conyugal en: Final de la Avenida Los Próceres, Residencias Fuerte Tiuna, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el veintiuno (21) de julio del año 2010, es decir, hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2015, se acordó admitir la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2015, se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2015, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmado y sellado
En fecha 04 de noviembre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas, el Adolescente e Instituciones Familiares, Abogada GRACIELA AGUILAR, quien manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día 21 de julio de 2010 hasta la presente fecha, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JESUS ABRAHAM MALDONADO CHACON y TERESA PATRICIA OJEDA HERNANDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de julio de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Estado Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 0067, folio 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2010. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de noviembre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHANZES I. GUANCHEZ M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHANZES I. GUANCHEZ M.

NGC/RIGM/Vanessa.-

ASUNTO Nº AP31-S-2015-007141