REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-008109
PARTE SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO ALFONZO HERNÁNDEZ, MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ DE ALFONZO y RICARDO ANDRÉS ALFONZO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.407.636, V-5.962.693 y V -19.509.191, respectivamente. Representados por el abogado MANUEL ALEJADRO LOZADA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.961
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha catorce (14) de agosto de 2015, presentado por el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO ALFONZO HERNÁNDEZ, MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ DE ALFONZO y RICARDO ANDRÉS ALFONZO LÓPEZ, antes identificados, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO ANDRÉS ALFONZO LÓPEZ, ya que al momento de levantar y registrar la partida de nacimiento colocaron que el nombre del progenitor: RAFAEL JESÚS ALFONZO LÓPEZ, cuando lo correcto es: RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ. Solicitando sea corregido el error ya señalado en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 1538, del libro de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha treinta (30) de noviembre de 1989
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 16 de octubre de 2015, libro oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano RICARDO ANDRÉS ALFONZO LÓPEZ.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, el abogado Manuel Alejandro Lozada García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes antes identificados, consignó el Edicto publicado.
En fecha 29 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano YILMER BELTRAN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2015-738, de fecha 16/10/2015, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO ANDRÉS ALFONZO LÓPEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha treinta (30) de noviembre de 1989, inserta bajo el Nº 1538, Año 1989. B.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO ALFONZO HERNÁDEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha seis (06) de abril de 1951, inserta bajo el Nº 732, Año 1951.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el nombre del ciudadano RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO ALFONZO HERNÁNDEZ, progenitor del solicitante RICARDO ANDRES ALFONZO LÓPEZ, el funcionario actuante identificó erróneamente como “RAFAEL JESÚS ALFONZO HERNÁNDEZ”, siendo lo correcto colocar: “RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO ALFONZO HERNÁNDEZ”, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inserta en los libros correspondientes de nacimientos bajo el Nº 732, en fecha 06 de abril de 1951, del libro de nacimiento del año 1951, correspondiente al ciudadano RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO ALFONZO HERNÁNDEZ, donde se evidencia el verdadero nombre del progenitor del ciudadano RICARDO ANDRES ALFONZO LÓPEZ; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RICARDO ANDRÉS ALFONZO LÓPEZ, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano RICARDO ANDRES ALFONZO LÓPEZ, signada con el Nº 1538, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1989, que reposa en el Registro Civil de La Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) Donde dice: “JESÚS RAFAEL ALFONZO HERNÁNDEZ”; Debe decir: “RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO ALFONZO HERNÁNDEZ”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo la una y treinta y seis minutos de la tarde (01:36 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
C/RIGM/Vanessa.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-008109
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