REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-011011
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los abogados HABRAM JOSÉ GONZALEZ RAMIREZ y GONZALO JAVIER OLIVARES CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.676 y 124.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales el primero de los nombrados de la ciudadana BARBARA SUE KOLODNER SCHNALL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.432.896, y el segundo de la ciudadana MICHELE KOLODNER SCHNALL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.174.852, quienes actúan como presuntas herederas de los causantes, ciudadanos NATALIO KOLODNER y LUCILLE SCHNALL DE KOLODNER, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-71.061 y V-76.971, respectivamente, quienes falleciendo el día 14 de septiembre de 1990, y 06 de agosto de 2014, respectivamente, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en los particulares tercero y cuatro del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“TERCERO…Si pueden dar fe que los prenombrados causantes eran padre y madre, respectivamente, de nuestras representadas…”
“CUARTO…Si les consta que las únicas herederas de los prenombrados De Cujus son nuestras poderdantes y no hay ningún otro heredero…”
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción de la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de LUCILLE SCHNALL DE KOLODNER, antes identificada, la cual quedó asentada en fecha 07 de agosto de 2014, bajo el N° 816, de los libros de defunción del Registro Civil de la parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, omitió señalar a la ciudadana MICHELE KOLODNER SCHNALL, como su legitima hija, tal como consta en la copia certificada del acta de nacimiento cursante al presente expediente, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares de la causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana LUCILLE SCHNALL DE KOLODNER, ut supra identificada, en el sentido de incluir a la hija, ciudadana MICHELE KOLODNER SCHNALL en la referida acta. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por las ciudadanas BARBARA SUE KOLODNER SCHNALL y MICHELE KOLODNER SCHNALL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.432.896, V-3.174.852, respectivamente. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/GeneM
ASUNTO: AP31-S-2015-005289
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