REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005824
SOLICITANTES: constituidos por los ciudadanos HAMILTON ENRIQUE BLANCO SANZ y MAGDALENA BLANQUICETT ALGARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.339.990 y V-9.962.484, respectivamente, asistido por el abogado JOSE HILARIO SANTANA POCATERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.224.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de junio de 2015, por los ciudadanos HAMILTON ENRIQUE BLANCO SANZ y MAGDALENA BLANQUICETT ALGARIN, , asistidos por el abogado JOSE HILARIO SANTANA POCATERRA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 09 de octubre de 1987, por ante la Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda cuya acta quedó inserta bajo el Nº 148, folio 226 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1987; fijando su último domicilio conyugal en el Edificio y Esquina Piñango, piso 7, apartamento 72, Avenida Baralt, Caracas del Distrito Capital.
Que de la mencionada unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombres: 1.- MARLIN SARAY BLANCO BLANQUICETT, nacida el veintisiete (27) de julio de 1988, quien fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 1.572, Folio 372, correspondiente al año 1990; 2.- HAMILTON HABRAHAM BLANCO BLANQUICETT, nacido el catorce (14) de junio de 1990, quien fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 1.573, Folio 373, correspondiente al año 1990; y 3.- EDGARDO ISARRAEL BLANCO BLANQUICETT, nacido el veintiséis (26) de mayo de 1993, quien fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 501, Folio 001, correspondiente al año 1994, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 26 de diciembre de 2002, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal insto a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos MARLIN SARAY BLANCO BLANQUICETT, HAMILTON HABRAHAM BLANCO BLANQUICETT y EDGARDO ISARRAEL BLANCO BLANQUICETT, las cuales fueron consignadas en día 11 de agosto de 2015.
En fecha 16 de septiembre de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se libró la respectiva boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de octubre de 2015, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada
En fecha 26 de octubre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas, el Adolescente e Instituciones Familiares, Abogada GRACIELA AGUILAR, no manifestando reparo alguno en contra de la solicitud .
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 26 de diciembre de 2002 hasta la presente fecha, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HAMILTON ENRIQUE BLANCO SANZ y MAGDALENA BLANQUICETT ALGARIN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 09 de octubre de 1987, por ante el Registro Civil de Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 148, Folio 226 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1987. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda y a la Consejo Nacional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) días del mes de noviembre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHANZES I. GUANCHEZ M.

En la misma fecha, siendo las doce y ocho minutos de la tarde (12:08 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHANZES I. GUANCHEZ M.




NGC/RIGM/GeneM