REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004187
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana FLAVIA GRACIELA CASTILLO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº E-83.023.805, asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.994., así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana antes mencionado, señala haber construido unas bienhechurias sobre un terreno de propiedad de la Fundación para El Desarrollo y Promoción del Poder Comunal ( FUNDACOMUNAL), ubicadas en EL Barrio El Progreso, calle principal El Progreso, casa Nº 27, piso 1, Código Catastral 15-19-01-U01-009-025-006-001- PB0-001, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; asimismo, el oficio JT-000680, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, de fecha 06 de abril de 2015, se hace mención que las mencionadas bienhechurias se encuentran en un lote de terreno propiedad de la Fundación para El Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), anteriomente Fundación para El Desarrollo de La Comunidad Y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), ubicadas en Barrio El Progreso, Calle Principal El Progreso, casa Nº 27, piso 1, Código Catastral Nº 15-19-01-U01-009-025-006-001-PB0-001, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; de igual manera en oficio DCM-S-04115 2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre de fecha 11 de agosto de 2015, se indica que las bienhechurias se encuentra en un lote de terreno propiedad de la Fundación para El Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), anteriormente Fundación para El Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), ubicadas en Barrio El Progreso, Calle Principal, casa Nº 27, nivel PB, Código de Catastro Nº 15-19-01-I01-009-026-006-001-PB0-001, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; evidenciándose, que no coincide la dirección exacta del inmueble donde se encuentran las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud y los oficios de la Dirección de Catastro, en cuanto al nivel donde esta construida la casa y el Código Catastral.
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Así se Decide.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ