REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-005804
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO SABALA ALVARADO y GLENYS NAHIR BERNAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.682.393 y V-11.922.650, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ANGULO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.622.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos JESUS ALBERTO SABALA ALVARADO y GLENYS NAHIR BERNAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.682.393 y V-11.922.650, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR ANGULO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.622, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de junio de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 184, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal Calle Prolongación, Sector La Providencia No. 45, Urbanización Los Castaños de la Parroquia El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre JESUS ALBERTO SABALA BERNAEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.534.809 y no adquirieron bienes.
Que desde el 23 de octubre de 2005, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
En fecha 25 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes original o copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jesús Alberto Zabala Bernaez.
En fecha 07 de agosto de 2015, compareció la ciudadana GLENDYS NAHIR BERNAEZ, asistida por el abogado EDGAR ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.622, y dio cumplimiento al auto dictado en fecha 25 de junio de 2015.
En fecha 12 de agosto de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público el 16 de octubre de 2015, en fecha 04 de noviembre de 2015 compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 23 de octubre de 2005, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 04 de noviembre de 2015, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO SABALA ALVARADO y GLENYS NAHIR BERNAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.682.393 y V-11.922.650, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 04 de junio de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 184.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,

EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly