REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-010064
SOLICITANTES: SILVIA CONCARO OSIO y CHRISTOPHER JEAN PIER ESPITIA LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.220.454 y 18.932.566, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: KETSY FLORES LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.556.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos SILVIA CONCARO OSIO y CHRISTHOPHER JEAN PIER ESPITIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada actualmente en chile, 7 poniente Nro.1315, Residencias Parque Seminario, Torre B, apartamento 103b, Ciudad de Talca, Región de Maule y el segundo de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.220.454 y 18.932.566, respectivamente, representada debidamente la primera y asistido el segundo por la abogada KETSY FLORES LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.556, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, SILVIA CONCARO OSIO y CHRISTOPHER JEAN PIER ESPITIA LEAL, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito presentado en fecha 30/10/2015, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LISBETH VELASQUEZ
AGG/LV/Nelly
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