REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-M-2015-000067
PARTE DEMANDANTE: BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, (originalmente denominado BANCREDER, S.A. BANCO DE DESARROLLO) Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 84-A Sgdo, modificados sus estatutos según asiento inscrito en el citado Registro el 09 de abril de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 74-A-Sgdo y cuyo cambio de denominación al actual consta de asiento, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nº 35, Tomo 13-A-Sdo.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS HURTADO, FELIX FERRER SALAS, ANTONIO CASTILLO, GUILLERM MAURERA y BETTY PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.993, 25.032, 45.021, 49.610 y 19.980, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE THE FRIENS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2001, bajo el Nº 3 Tomo 132-A-Pro, y los ciudadanos JESUS MARIA BRITO VILLALBA y PABLO JOSE BRITO VILLALBA, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 13.136.867 y 13.136.865, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL POMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), referente al juicio intentado por el abogado FELIX FERRER, quien actúa como apoderado judicial de BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, (originalmente denominado BNACREDER, S.A. BANCO DE DESARROLLO), contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE THE FRIENS, C.A., y los ciudadanos JESUS MARIA BRITO VILLALBA y PABLO JOSE BRITO VILLALBA, todos plenamente identificados al inicio de este fallo.
En fecha 15 de junio de 2015, se ADMITIÓ la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE THE FRIENS, C.A., y los ciudadanos JESUS MARIA BRITO VILLALBA y PABLO JOSE BRITO VILLALBA, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última citación que de ellos se practicara y dieran contestación a la demanda intentada en sus contra.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2015, señaló la dirección donde deben ser citados los codemandados. En esa misma fecha consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Juzgado librara las compulsas respectivas y se abriera el cuaderno de medidas correspondiente, el cual se abrió en fecha 02/07/2015.
Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2015, el Tribunal libró las compulsas respectivas. Igualmente, en esa misma fecha la representante judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para que el alguacil correspondiente practicara las citaciones de los codemandados. El Alguacil mediante diligencia consignada en fecha 6 de agosto de 2015, logró la citación del codemandado, Pablo José Brito Villalba.
En fecha 10 de agosto de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal Cartel de citación para los codemandados y se oficiara al alguacilazgo a los fines de que informaran con respecto a las citaciones de los codemandados, ratificando dicha diligencia en fecha 28 de septiembre de 2015. El Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2015, ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que informara sobre las resultas de citación.
Por diligencia del 13 Y 29 de octubre de 2015, el Alguacil consignó las respectivas compulsas sin firmar por cuanto en la dirección señalada por los apoderados judiciales de la actora, en la primera de ellas no consiguió el edificio con dicho nombre y en la segunda los codemandados no viven.
En fecha tres (3) de noviembre de 2015, se recibió Transacción suscritas por el abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los ciudadanos PABLO JOSE BRITO VILLALBA y JESUS MARIA BRITO VILLALBA, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE THE FRIENS, C.A., asistidos por el abogado JOSE RAFAEL POMPA, ya identificados, el cual se tiene por reproducido en el presente fallo.-
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Se evidencia que en el presente caso la parte actora esta debidamente representada por su apoderado judicial quien tiene plena facultad para transigir tal y como consta de poder que riela a los folios 8 y 9 de las actas procesales, así mismo se evidencia que la parte demandada se encontraba representada por sus Administradores, quienes a su vez se encontraban asistidos de abogado al momento de suscribir la transacción. Ahora bien, y siendo que el presente asunto no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 03 de noviembre de 2015. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 3 de noviembre de 2015, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, (originalmente denominado BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO), contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE THE FRIENS, C.A.,en su carácter de deudora principal y los ciudadanos JESUS MARIA BRITO VILLALBA y PABLO JOSE BRITO VILLALBA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores antes identificados, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
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