REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006227
PARTE SOLICITANTE: MAIRELY IRISMAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.032.147.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el número 144.679.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 30/06/2015, fue presentada por la ciudadana MAIRELY IRISMAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. 13.032.147, asistida por el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.679, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto concubino ciudadano JOSE GREGORIO BENITEZ FERNANDEZ, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2071, folio 71, libro 9 del año 2010, alegando que en dicha acta aparece como testigo presencial ciudadana “MAIRELY IRISMAR MUJICA” siendo lo correcto cónyuge o concubina “MAIRELY IRISMAR MUJICA”.
Por auto de fecha 06/07/2015, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción, ordenó librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de expusieran lo que consideraran conveniente, en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2015, compareció el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, y dejó constancia de haber retirado edicto, en esta misma fecha el mencionado abogado solicitó sea corregido el edicto librado en fecha 06 de julio de 2015.
En fecha 20 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir el error cometido involuntariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 28 de julio de 2015, compareció el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, y dejó constancia de haber retirado edicto, a los fines de ser publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 03 de agosto de 2015, compareció el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, y consignó un (1) ejemplar del edicto publicado en el diario Ultimas Noticias.
Que en fecha 04 de agosto de 2015 El Secretaria dejo constancia de haber fijado Edicto en la cartelera del Tribunal
En fecha 21 de septiembre de 2015, compareció el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5618, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la interesada y solicitó que el Tribunal se pronuncie en relación a la presente solicitud.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2015, se ordenó y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2015, compareció el ciudadano YILMER JESUS BELTRAN JAIMES, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito y consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2015 compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público, dejó constancia que no tiene nada que objetar a la solicitud de rectificación de acta de defunción.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que la solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano José Gregorio Benítez Fernández.
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Mairely Irismar Mújica.
3.- Original del acta de defunción del de Cujus ciudadano José Gregorio Benítez Fernández.
4.- Sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2015, proveniente del Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Con Lugar la acción mero declarativa donde hubo una relación estable de hecho entre la ciudadana Mairely Irismar Mújica y el ciudadano José Gregorio Benítez Fernández.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2010, inserta bajo el N°2071, FOLIO 71, Libro 9. Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "TESTIGO PRESENCIAL CIUDADANA MAIRELY IRISMAR MUJICA BENITEZ FERNANDEZ", debe decir y leerse: "…CONYUGE O COMCUBINA CIUDADANA MAIRELY IRISMAR MUJICA BENITEZ FERNANDEZ…”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LISBETH VELASQUEZ
AGG/LV/nelly
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