REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2015-000957
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de septiembre de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 30-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRY JASMIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.093.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas JACQUELINE VEGA ALVAREZ y OTROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-9.120.567.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A. en contra de JACQUELINE VEGA ALVAREZ Y OTROS, todas plenamente identificadas al inicio del presente fallo, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
En fecha 17 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de las codemandadas JACQUELINE VEGA ALVAREZ Y OTROS, ya identificada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practicara.
Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2015, compareció ante este Juzgado, la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, consignando los fotostatos respectivos para que este Juzgado librara las compulsas a las codemandadas. Asimismo, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para que el alguacil correspondiente citara a la parte demandada.
En fecha 30 de Octubre del 2015, compareció la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y estampó diligencia mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento. Igualmente, solicitó la devolución de los documentos originales.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
De la revisión detallada del instrumento contentivo de poder que cursa del folio cinco (5) al siete(7), ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial que desiste de la acción y del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demandada por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representante judicial de la parte actora, abogada MAIRY JASMIN DIAZ, en fecha 30/10/2015, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoara la sociedad mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A, en contra de la ciudadana JACQUELINE VEGA ALVAREZ y OTROS, ya identificada al inicio del presente fallo y en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos desde el folio cinco (5) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
AGG/LV/Marivi