REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano ARTURO JOSÉ BRICEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad No. V-3.549.020.

DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ POLICARPO SOCHA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-22.646.376.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ROBERTO GOMES CORREIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.266

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Fue debidamente asistido por el profesional del derecho ALI JOSÉ RIVAS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 850.


MOTIVO: DESALOJO

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por el profesional del derecho JESÚS ROBERTO GOMES CORREIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.266, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar al ciudadano JOSÉ POLICARPO SOCHA RINCÓN, ante identificado, por DESALOJO, alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguiente:
Que en fecha 20 de agosto de 2002, fue autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador quedando anotado bajo el No. 43 del Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevado ante dicha oficina un Contrato de Arrendamiento, incumpliendo con su obligación de pago de los cánones de arrendamiento, adeudando a la parte accionante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,00), derivado del mes de mayo de 2013 hasta mayo de 2014, ambos inclusive, en total trece (13) mensualidades consecutivas, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una, anuado al hecho de que el demandado ha descuidado el mantenimiento y conservación del inmueble.

Ahora bien, por los razonamientos de hecho y derecho señalado anteriormente la parte accionante acude ante este ÓRGANO JURISDICCIONAL a los fines de demandar como en efecto demanda al ciudadano JOSÉ POLICARPIO SOCHA RINCÓN, antes identificado, para que convenga o sean condenados por el Tribunal a desalojar el inmueble objeto de juicio.

III

Admitida como fue la demanda en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), a través de los tramite del juicio ordinario, se emplazó al ciudadano José Policarpio Socha Rincón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-22.646.376, para que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de citación.

En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil catorce (2014) compareció el accionante asistido profesional del derecho Jesús Roberto Gomes Correia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.266, quien consignó los fotostatos exigidos por el Tribunal a los fines de expedir compulsa de citación a la parte demandada en autos, asimismo consignó poder apud-acta, certificado por la secretaria del Tribunal, igualmente dejo constancia del pago de los emolumentos correspondiente a los fines del debido traslado por parte del alguacil designado.

En fecha tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal, libro mediante auto compulsa de citación.

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), compareció el ciudadano FIDEL ESTACIO, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que se traslado en la dirección aportada por la parte accionante, a los fines de practicar la citación de la parte demandada quien estando en la dirección indicada alegó lo siguiente : …”en fecha 20-10-2014 y 21-10-2014, siendo las 10:10ª.m y 4:15 p.m., respectivamente, me traslade a la siguiente dirección: local Nº86, esquina de palmita a Castan, parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, con el fin de citar al ciudadano José Policarpio Socha Rincón, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.142.408, parte demandada, en el juicio que por Desalojo, sigue en su contra el ciudadano Arturo José Briceño Méndez, la cual se encuentra incoado ante el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-v-2014-001229, una vez en referido sitio, en ambas oportunidades en que me traslade al local Nº 86, el mismo se encontraba cerrado, toque la puerta, la cual es de color amarillo en varias oportunidades sin que nadie atendiera a mi llamado, por lo que me retire del lugar, siendo infructuosa la citación, Motivo por el cual consigno en este acto compulsa con su respectiva orden de comparecencia dirigida al ciudadano José Policarpio Socha Rincón, a los fines legales de ley. Es todo…”

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), compareció el profesional del derecho JESÚS GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.266, mediante la cual solicitó al Tribunal se librara cartel de citación.

En fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal mediante auto libro cartel de citación a la parte demandada ciudadano JOSÉ POLICARPIO SOCHA RINCÓN, antes identificado.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), compareció el profesional del derecho JESÚS GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.266, y retiro el cartel de citación librado a la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), compareció el profesional del derecho JESÚS GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.266 y consignó ejemplar de los diarios El Nacional y el Ultimas Noticias, contentivo de los carteles de citación de la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal dicto auto mediante el cual agrego a los autos los ejemplares del cartel de citación de la parte demandada.

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), la secretaria de Tribunales se dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (07) de abril de dos mil quince (2015), compareció el profesional del derecho JESÚS GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.266, y solicitó al Tribunal se dejara constancia de haberse cumplido las formalidades del 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), el Tribunal dicto auto mediante la cual dejo constancia que no tiene materia sobre la cual proveer.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), compareció el profesional del derecho JESÚS GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.266, mediante la cual solicitó se designara defensor ad litem, en la presente causa.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal dicto auto mediante la cual se realizo computo de los días de despacho, asimismo se nombro defensor ad litem.

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), compareció el ciudadano ARTURO JOSÉ BRICEÑO MÉNDEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JESÚS ROBERTO GOMES CORREIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.266, parte actora, asimismo, JOSÉ POLICARPO SOCHA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-22.646.376, asistido por el abogado ALI JOSÉ RIVAS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 850, parte demandada en autos, quienes de manera amistosa consignaron convenimiento bajo los siguientes términos:

“…PRIMERO: El ciudadano: JOSÉ POLICARPO SOCHA RINCÓN, antes identificado; con vista a la demanda de desalojo deducida en autos, declara que Conviene en todas y cada una de sus partes; de manera muy especial, convengo sin limitación o reserva alguna la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 20 de agosto de 2002, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Numero 43 de Tomo 21 de los Libros de autenticaciones llevado ante dicha oficina.
SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto, y a fin de evitar la continuación del presente litigio, así como salvar a las partes del pago de los costos, costas y de los honorarios profesionales de abogados que puedan ocasionarse con el proceso judicial objeto de la presente demanda; de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL, entre las parte, que comprenda la terminación del presente proceso, de forma tal que el ciudadano: JOSÉ POLICARPO SOCHA RINCÓN, antes identificado; en mutuo y formal acuerdo con el ciudadano: ARTURO JOSÉ BRICEÑO MÉNDEZ, antes identificados; hacemos constar que: Damos por concluida la relación arrendaticia de marras, en consecuencia nos otorgamos recíprocamente un finiquito amplio y suficiente por todas las acciones que en virtud de la presente demanda han sido incoadas, quedando en cuenta que en lo posterior el inmueble continuará siendo ocupado por el JOSÉ POLICARPO SOCHA RINCÓN, antes identificado; conforme a los términos siguiente:
Literal A: El ciudadano ARTURO JOSÉ BRICEÑO MENDEZ, antes identificado; concede a titulo de gracia, y sin que medie relación contractual alguna con el ciudadano: JOSÉ POLICARPO SOCHA RINCÓN, antes identificado; un plazo improrrogable de Sesenta (60) días calendarios consecutivos, contado desde la fecha de celebración de la presente transacción, para este, lleve a cabo la entrega material del Inmueble arrendado, término el cual culminará a mas tardar el día: 27 de Diciembre de 2015.
De tal suerte, que conforme a ello, el día de vencimiento de dicho término conferido en el literal A, el ciudadano: José Policarpo Socha Rincón, antes identificado; a las (2:00 PM); sin fórmula de juicio y mediante la cancelación definitiva del saldo de la indemnización convenida en esta TRANSACCIÓN; efectuará el ciudadano: ARTURO JOSÉ BRICEÑO MÉNDEZ, antes identificado; la entrega material del inmueble arrendado y restitución de la llaves del mismo, o en su defecto; mediante consignación de las llaves ante la Unidad de Receptora de Documentos (URDD) del Circuito Judicial ante el cual se lleve a cabo la homologación de la presente transacción, y a falta de ello; se autoriza suficientemente al ciudadano: ARTURO JOSÉ BRICEÑO MÉNDEZ, antes identificado; a requerir del Despacho Judicial ante el cual se presente el contenido de la transacción que hoy celebramos, a los fines de que con posterioridad a su homologación, se proceda a la ejecución forzosa de la misma y lograr con ello, efectuar la entrega real y material del inmueble objeto de la presente transacción, librando el correspondiente mandato de ejecución.
Literal B: en similares condiciones se acuerda que durante el tiempo en el cual se mantenga en curso el plazo de gracia antes referido; el ciudadano: ARTURO JOSÉ BRICEÑO MÉNDEZ, antes identificado, se abstendrá de ejercer acciones de índole judicial o extra –judicial, signada con el fin de proceder a desalojar del inmueble al ciudadano: JOSÉ POLICARPO SOCHA RINCÓN, antes identificado; quien en virtud de ello, desiste en este acto del ejercicio posterior o simultáneo de cualquier acción judicial tendiente a invalidar o dejar sin efecto el contenido de la presente TRANSACCIÓN, o bien intentar reclamaciones relacionadas con las consignaciones efectuadas ante la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamiento Inmobiliarios (OCCAI) respectiva.
De igual forma, si ocurrido el caso el ciudadano: JOSÉ POLICARPI SOCHA RINCÓN, antes identificado; decidiere proceder a efectuar la entrega anticipada del inmueble objeto de la demanda, es decir, ante de la expiración del plazo al cual se contre el presente documento, el ciudadano: ARTURO JOSÉ BRICEÑO MÉNDEZ, antes identificado; quedara obligado a conferirle una constancia autenticada de la entrega del inmueble y cancelar el saldo de la bonificación adelantada prevista.
El convenio anteriormente señalado, no comprende la condonación de deudas generadas por el consuma de la energía eléctrica, aseo domiciliario o cualquier servicio instalado en el Inmueble generada durante el plazo de gracia concedido para el desalojo del local arrendado, siendo que dichos pasos correrán por la cuenta exclusiva del ciudadano: José Policarpo Socha Rincón, antes identificado.
De igual manera, el ciudadano Arturo José Briceño Méndez, antes identificado; acepta reintegrar el importe del depósito del Contrato de Arrendamiento, asimismo; conceder al ciudadano: José Policarpo Socha Rincón, antes identificado; una gratificación por la conducta ejemplar mantenida durante todo el tiempo que duró la relación arrendaticia objeto del presente acuerdo, la cual asciende a la suma de: TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,00), pagaderos de la siguiente forma:
(1) La suma de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), en cheque que se acompaña en copia simple a este escrito, pagadero en esta acto; y
(2) El saldo, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900.00), el cual será pagadero en cheque de gerencia, en la oportunidad de hacerle entrega de las llaves y restitución del inmueble al ciudadano: ARTURO JOSÉ BRICEÑO MÉNDEZ, antes identificado.
Para garantizar el cumplimiento de los términos del presente acuerdo, ambas partes fijamos mutuamente una Cláusula Penal correspectiva, lo que implica que la parte que incumpliere con la presente Transacción, deberá indemnizar a la contraría, con la suma de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para compensar los daños y/o perjuicios que se causaren por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la misma en tal virtud ocurrido el cumplimiento total, ambas partes se otorgarán un finiquito recíproco en el cual se liberará la aplicación de la presente cláusula.
TERCERO: Conforme a los Términos antes expuestos, damos por concluido el presente juicio; solicitamos la homologación de la TRANSACCIÓN, y finalmente; nos sean expedidas Dos (2) juegos de copias certificadas de presente escrito y de la sentencia dictada por este Tribunal en la cual se homologue su contenido.
Es justicia, que esperamos en Caracas, a la fecha de su presentación.

IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Asimismo, en cuanto a la solicitud de copias certificadas por las partes el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, junto con copia de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda. Para la elaboración y certificación de cada una de las copias se autoriza a la ciudadana Enny Albornoz, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 09 de Noviembre de 2015-. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.







LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO.









MAGC/DM/yamileth
Exp. AP31-V-2014-001229