REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: MH CALIDAD ADMINISTRATIVA, firma personal debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 07 de octubre de 2004, anotada bajo el Nº 55, Tomo 10-B-Pro, en su carácter de administradora del CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS ROMAR II.-
DEMANDADOS: JUANA VENTOSINOS FERNANDEZ DE ALVAREZ y MARIA MANUELA ALVAREZ VENTOSINOS, españolas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-716.576 y E-4.883.386, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).-
EXPEDIENTE No: AP31-V-2012-000506
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 23 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 28 de marzo de 2012, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley y a tales efectos se ordenó tramitarla por el procedimiento de Vía Ejecutiva contemplado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.-
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2012, presentada por la abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.176, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignó los fotostatos requeridos para librar las compulsas.-
Mediante nota de secretaría de fecha 17 de abril de 2012, se dejó constancia de haberse librados las compulsas dirigidas a las demandadas.-
En fecha 13 de julio de 2012, compareció el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consignó compulsas sin firmar dirigidas a las ciudadanas MARIA MANUELA ALVAREZ VENTOSINOS y JUANA VENTOSINOS FERNANDEZ DE ALVARES, en virtud que ambas ciudadanas fallecieron tiempo atrás.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 13 de julio de 2012, fecha en la cual el alguacil consignó las compulsas; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; lo cual es una carga de la parte actora, por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoara la Firma Personal MH CALIDAD ADMINISTRATIVA., en contra de las ciudadanas JUANA VENTOSINOS FERNANDEZ DE ALVAREZ y MARIA MANUELA ALVAREZ VENTOSINOS, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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