REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: DESARROLLOS INMOBLIARIOS Y COMERCIALES DE VENEZUELA, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1972, bajo el Nº 24, Tomo 111-A, y su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto 2001, bajo el Nº 3, Tomo 172.A-Sgdo.-

DEMANDADOS: MANUEL NICOLAU CABOZ, extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.520.644; y los ciudadanos FRANCISCO DA SILVA GASPAR y MARIA DA LUZ GOMEZ GARANITO, cónyuges, extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.236.781 y E-931.594, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE No: AP31-V-2012-000924

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 25 de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 31 de mayo de 2012, se admite la demanda y se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Título XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones dispuestas en los artículos 35 al 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 33 eiusdem.-
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2012, presentada por la abogada Karina Cortel Velez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 31 de mayo de 2012 se dejó constancia que se libraron compulsas dirigidas a los ciudadanos MANUEL NICOLAU CABOZ, FRANCISCO DA SILVA GASPAR y MARÍA DA LUZ GÓMEZ GARANITO, así como exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por su parte el artículo 269 eiusdem establece que la Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, y la misma puede declararse de oficio por el Tribunal.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 31 de mayo de 2012, fecha en la cual se libraron compulsas dirigidas a los ciudadanos MANUEL NICOLAU CABOZ, FRANCISCO DA SILVA GASPAR y MARÍA DA LUZ GÓMEZ GARANITO y el respectivo Exhorto de Citación dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBLIARIOS Y COMERCIALES DE VENEZUELA, C.A., en contra de los ciudadanos MANUEL NICOLAU CABOZ, FRANCISCO DA SILVA GASPAR y MARIA DA LUZ GOMEZ GARANITO, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-