REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), instituto autónomo, creado mediante decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de Marzo de 2011
DEMANDADO: LUBING HEDWARD MORENO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.697.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE No: AP31-V-2012-001595
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 24 de septiembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se admite la demanda y se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.-
Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2012, presentada por el abogado Amilcar Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.437, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para librar la elaboración de la compulsa.-
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012 se acordó librar rogatoria dirigida al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo compulsa, a fin que se practique la citación del ciudadano LUBING HEDWARD MORENO CÁRDENAS, parte demandada en la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, presentada por el abogado Amilcar Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.437, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el Oficio Nº 12-0580 por ante las taquillas de la Oficina de Atención al Público.-
Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2012, presentada por el abogado Amilcar Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.437, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre Oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el fin de remitir la comisión.-
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2012 se ordenó oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin que se sirva remitir rogatoria de citación que fuese librada por este Despacho Judicial en fecha 10 de octubre de 2012, en el estado en que se encuentre.-
En fecha 14 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el oficio Nº 1434, de fecha 12 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, y anexas al mismo, resultas de la citación ordenada por el Despacho Judicial, las cuales se ordenó agregar a los autos del expediente y realizar la foliatura correspondiente.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Establece el artículo 268 eiusdem que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades; y el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y que la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que, desde el 14 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el oficio Nº 1434, de fecha 12 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia; oficio mediante el cual se remitió a este Juzgado las resultas de la comisión (exhorto) de citación, por lo que, para la presente fecha a transcurrido más de dos (2) años, sin que la parte actora proceda a realizar las gestiones de impulso procesal para la continuación del juicio, y en especial, para la lograr la citación (por carteles) del demandado, obligación de la que no se encuentra exenta la parte actora; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, en contra del ciudadano LUBING HEDWARD MORENO CÁRDENAS, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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