REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: PROMOTORA ALON-BELL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 10 de Mayo de 1994, bajo el Nº 49, Tomo 35-A segundo.-

DEMANDADOS: PROMOTORA BANFI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Abril del 2009, bajo el número 51, Tomo 51-A Qto y el ciudadano MAURICIO CORTÉS, titular de la cédula de identidad número 14.689.927.-

MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL

EXPEDIENTE No: AP31-V-2012-001873

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 5 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 9 de noviembre de 2012, se admite la demanda cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por su parte el artículo 269 eiusdem establece que la Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y ésta puede ser declara de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 9 de noviembre de 2012, fecha en la cual se admitió la solicitud de Deslinde; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso, como era, el impulso de las notificaciones ordenadas; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Deslinde Judicial incoara la Sociedad Mercantil PROMOTORA ALON-BELL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BANFI, C.A., y el ciudadano MAURICIO CORTÉS, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-