REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: NELSON EDUARDO PABON RANGEL y MIREYA JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.110.123 y V-10.532.129, respectivamente.

APODERADO
JUDUCIAL: SOLEYSI ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 104.919

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2015-007501

-I-
- NARRATIVA-
En fecha tres (03) de agosto del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el siete (07) de octubre de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 19 de octubre de 2015, el Alguacil encargado de la citación, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, compareció la ciudadana Carolina González, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalando mediante diligencia que en la presente solicitud se han cumplido con los requisitos legales a los que sen refiere la normativa, motivo por el cual no tiene nada que objetar.

-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, NELSON EDUARDO PABON RANGEL y MIREYA JOSEFINA RIVAS, que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de febrero de 1985, ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), consignando a tales efecto original del acta de matrimonio Nº 103 del año 1985, emitida por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: segunda calle los Cujicitos, San José, Cotiza, casa Nº 32, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres: ROSMARY ELENA PABON RIVAS y DANIELA ELENA PABON RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.115.465 y 20.329.353, respectivamente y si adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 15 de mayo de 2008, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELSON EDUARDO PABON RANGEL y MIREYA JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.110.123 y V-10.532.129, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintidós (22) de febrero de 1985, ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), consignando a tales efecto original del acta de matrimonio Nº 103 del año 1985.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las ONCE y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 a.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/DAHIL