REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE GORDILLO PALACIOS y MARISOL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.426.026 y V-6.048.502, respectivamente.-

ABOGADA
ASISTENTE: ELIZABETH VELANDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 100.070

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

ASUNTO: AP31-S-2015-005679

-I-
- NARRATIVA-
En fecha quince (15) de junio del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 30 de septiembre de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 14 de octubre de 2015, el Alguacil encargado de la citación, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2015, compareció la ciudadana Carolina Mercedes González, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud.


-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, CARLOS ENRIQUE GORDILLO PALACIOS y MARISOL MARTINEZ, que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto original del acta de matrimonio Nº 126 del año 2004, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Independencia, casa Nº 25, los Paraparos, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: ELOY ENRIQUE GORDILLO MARTINEZ y ERIKA SOLMAR GORDILLO MARTINEZ, y adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que en virtud de que surgieron entre ellos diferencias irreconciliables que los llevaron a separarse de hecho desde el 12 de noviembre de 2009, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GORDILLO PALACIOS y MARISOL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.426.026 y V-6.048.502, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinticuatro (24) de septiembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto original del acta de matrimonio Nº 126 del año 2004.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/DAHIL