REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el N° 76, Tomo 40-A Sgdo.

DEMANDADO: INVERSIONES MEDIVENCA 27, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Miranda, en fecha 15 de octubre de 1984, bajo el N° 60, Tomo 19-A.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)


EXPEDIENTE No: AP31-V-2011-002190

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 06 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 21 de octubre de 2011, se admite la demanda y se ordenó tramitarla por el procedimiento de Vía Ejecutiva contemplado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, en las horas correspondiente al despacho.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, presentada por el abogado Julio Cesar Lopez Galea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa y aperturar el cuaderno de medidas
Mediante nota de Secretaría de fecha 21 de octubre de 2011, se dejó constancia de librar compulsa dirigida a la parte demandada y aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 25 de enero de 2013, compareció el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y presentó diligencia mediante la cual consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por su parte el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 25 de enero de 2013, que compareció el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y presentó diligencia mediante la cual consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDIVENCA 27, C.A., plenamente identificados a los autos, y en consecuencia se declara extinguido el proceso . Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los (20) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/GabrielaCerbell